En el marco de la pretensión de la recuperación de las tierras agrarias en Galicia, se han modificado así como aprobado nuevas reducciones en esta materia en el territorio de esta comunidad autónoma.
El uso o no del servicio de transporte prestado por la empresa afecta al monto del salario del empleado, por lo tanto este tiene carácter de oneroso y se encuentra sujeto al impuesto.
Se establecen deducciones aplicables en caso de aportaciones a fundaciones, además de mejorarse las reducciones relacionadas con las transmisiones empresariales en el ámbito de la cultura, ciencia, tecnología e innovación.
Se introduce una nueva deducción en el Impuesto de La Rioja por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de dicha Comunidad Autónoma.
En tanto siga en curso el procedimiento de infracción abierto contra España por parte de la Comisión europea, el no residente no puede aplicar la reducción prevista por la LIRPF para los rendimientos del capital inmobiliario, por mucho que esta previsión pudiera resultar discriminatoria.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
Se establece una deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del COVID-19, aplicable por contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, y realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.
Se incorporan al modelo 05 de Solicitud de beneficios fiscales nuevos supuestos de exención, entre los que hay que destacar el establecido para los medios de transporte matriculados a nombre de universidades en el marco de sus actividades de investigación, docencia o estudio.