Los arrendamientos de viviendas o de local de negocio, que regula la ley de arrendamientos Urbanos, incluye fincas urbanas, viviendas o inquilinato y locales de negocio, refiriéndose esta última denominación a los contratos de arriendo que recaigan sobre aquellas otras edificaciones habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino una actividad de industria, comercio o de enseñanza, con fin lucrativo.
Regula, asimismo, los subarriendos y cesiones de viviendas y de locales de negocio, así como el arrendamiento de viviendas amuebladas.
Además de las figuras de arrendador y arrendatario, se reconoce legitimación al arrendador contra el subarrendatario , por cuanto que, sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.
Asimismo queda obligado el subarrendatario, para con el arrendador , por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados a no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
En caso de incumplimiento entre las partes se podría llegar a juicios de desahucio por falta de pago sobre el local o la vivienda arrendada o por expiración legal o contractual de los plazos.
El TCo no admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad interpuesta en relación con la reducción prevista en la LISD art.20.2.a) como consecuencia de no haberse equiparado el matrimonio a las parejas de homosexuales sin vínculo matrimonial.
Cuando una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades de arrendamiento de viviendas, opte por la aplicación del régimen de SOCIMI, a efectos del cumplimiento del requisito relativo a la permanencia arrendados de los inmuebles que integren el activo de la sociedad durante al menos tres años, el plazo de mantenimiento se debe computar desde la fecha de inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen fiscal especial de SOCIMI, pero no se tiene en cuenta el período de mantenimiento que haya transcurrido con anterioridad.
Se establece una nueva configuración y determinación del tipo de gravamen y se sistematizan y ordenan las bonificaciones del IBI. Además, destaca la introducción de una bonificación de hasta el 95% de la cuota derivada de la titularidad temporal sobre las parcelas de los aparcamientos municipales para residentes
Una entidad es titular de una finca que consta de varias viviendas y no tiene hecha la división horizontal, de forma que la referencia catastral es única para toda la finca. La entidad puede aplicar el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, siempre que las edificaciones arrendadas u ofrecidas en arrendamiento respondan a la definición de arrendamiento de vivienda previsto en la L 29/1994, y se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma para los contratos de arrendamiento de viviendas, y ha de computar cada una de las viviendas de la finca como una vivienda a efectos del requisito relativo al número de viviendas que ha de estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento.
En el ejercicio del derecho de tanteo por el propio arrendatatio, el valor del inmueble que se adquiere viene determinado a efectos del ITP y AJD, con carácter general, por el valor real de dicho bien.
Se introducen las siguientes modificaciones en materia de pagos a cuenta:1) Tipo general: se rebaja el tipo general de retención. Para el 2015 es el siguiente:– desde el 1-1-2015 y hasta el 11-7-2015: 20%;– desde el 12-7-2015 y hasta el […]
Como consecuencia de la aprobación de la nueva LIS (L 27/2014), es necesario realizar una revisión integral de la norma reglamentaria y se procede a aprobar un nuevo Reglamento del IS.