Arrendamiento de inmuebles
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización.
Se reduce la plantilla media anual exigida para considerar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica y se determina la proporción en la que se encuentran afectos determinados vehículos
Se modifica las exenciones en arrendamiento de inmuebles.
Se realiza una adaptación técnica en el ámbito de los beneficios fiscales en el ITP y AJD en Gipuzkoa.
Entre otras modificaciones, se introducen nuevos requisitos exigibles a efectos de poder aplicar el tipo reducido en el caso de derechos reales sobre inmuebles destinados a determinados usos productivos en esta Comunidad Autónoma y se amplía el ámbito de aplicación de la bonificación prevista para determinados arrendamientos.
Se modifican los porcentajes de retención de los rendimientos de trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario, de los incrementos derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y de los premios.
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