Se amplían los supuestos de incorporación al registro de sucesores cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere la LGT art.35.4. Asimismo, se sustituye la solicitud de dictamen, en todo caso, al Servicio Jurídico, por la posibilidad de solicitar dicho informe en aquellos supuestos en que existan dudas razonables por parte del órgano que realiza la incorporación a dicho registro.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, de manera que siguen siendo de aplicación las deducciones autonómicas ya existentes en las mismas cuantías y con los mismos límites y requisitos.
La venta de libros electrónicos a un particular, residente en las Islas Canarias, no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda en Canarias.
En la transmisión onerosa de una vivienda adquirida por herencia, sin haber sido presentada liquidación por el ISD, el valor de adquisición será el valor de mercado de la vivienda en el momento del fallecimiento del causante.
Se amplía hasta el 31-12-2016 el plazo de vigencia de los beneficios fiscales extraordinarios aprobados para Lorca.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA no es vinculante para la Administración tributaria.
La Administración tributaria puede retener el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente correspondan al socio mayoritario y administrador único de unas sociedades inspeccionadas aun cuando se hayan practicado y pagado todas las liquidaciones tributarias correspondientes y no existan deudas pendientes pero es necesario que existan indicios razonables de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, o bien se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el mismo por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal.
Los actos de la Administración como las solicitudes y otros actos del administrado deben constar en castellano. En caso de constar en lengua extranjera, deben acompañarse de la pertinente traducción. El no aportar la oportuna traducción constituye un defecto de forma.
Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para la fijación en el procedimiento sancionador de los elementos determinantes de la infracción y la sanción, resulta posible la aplicación del régimen sancionador tributario a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos destinado a comprobar esas obligaciones materiales. Tales datos o pruebas habrán de haberse obtenido en todo caso en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que, sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales, sea adecuado a su finalidad.