Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en la LF Navarra 24/1996:
1. Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, que pasa a denominarse reducción por explotación de la propiedad industrial o intelectual. Así, los sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos pueden no integrar en la base imponible hasta el 30% de los ingresos correspondientes a la explotación mediante la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial de la entidad, siempre que tal cesión se realice con carácter temporal y no implique la enajenación de los elementos patrimoniales correspondientes. Este porcentaje puede ser de hasta el 60% cuando la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad.
Asimismo, el contribuyente puede reducir su base imponible hasta un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica, siempre que disponga de la plena propiedad de la misma. En este caso, la reducción no puede superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique. Si la reducción no ha alcanzado dicho límite, el contribuyente podrá reducir la diferencia en concepto de compensación por la utilización de las marcas registradas por la entidad que hayan sido generadas por la misma y que se apliquen en el desarrollo de su actividad económica. Esta reducción es compatible con la deducción de la amortización o de las pérdidas por deterioro de valor que correspondan a los activos intangibles respecto de los que se calcula la misma.
2. En lo que hace referencia a la reducción de bases liquidables negativas:
– se prorroga para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015 la vigencia y efectos de las limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas (LF Navarra 24/1996 disp.trans.37ª);
– se establece que la limitación a la compensación de bases liquidables negativas prevista en la LF Navarra 24/1996 disp.adic.35ª no es de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo.
3. Se modifican algunos tipos de gravamen, que quedan fijados del siguiente modo:
– el 25%, con carácter general;
– el 23%, para:
• las pequeñas empresas; 19%, si además, el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior no ha superado el millón de euros;
• las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social;
• las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento;
• los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores;
• las entidades e instituciones sin ánimo de lucro siempre que los cargos de representantes legales sean gratuitos y rindan cuentas, en su caso, al órgano correspondiente, en cuanto que dichas entidades no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen tributario establecido en la LF Navarra 10/1996;
• los fondos de promoción de empleo;
• las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas;
• las sociedades cooperativas de crédito y a las cajas rurales.
No obstante, ante la modificación del tipo impositivo se establece un régimen transitorio, de modo que los sujetos pasivos que vengan tributando, por un determinado tipo, tienen la opción de continuar aplicando el tipo impositivo vigente a 31-12-2014, siempre que este tipo sea mayor que el que les correspondiera a partir del 1-1-2015. El ejercicio de esta opción debe comunicarse al Departamento de Economía y Hacienda dentro del plazo de presentación de la declaración del Impuesto de 2014. Además, se aplicará el tipo impositivo actual en los periodos impositivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia a esta opción.
4. Se introduce el concepto de cuota efectiva, entendiendo por tal la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones.
5. Se establece una tributación mínima, así, en el caso de sujetos pasivos que tributen a los tipos de gravamen del 25 o el 23%, la aplicación de las deducciones sobre la cuota, a excepción de la deducción por realización de actividades de I+D+i, y de la deducción por inversiones, no pueden dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al importe resultante de aplicar el porcentaje del 10% sobre la base liquidable, minorado por el resultado de multiplicar la suma de la bonificación por prestación de determinados servicios públicos y de las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional por el tipo de gravamen aplicable; el porcentaje anterior será del 7% si el sujeto pasivo incrementa durante el ejercicio al menos en un 5% el promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido con respecto a los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
6. Se suprime la bonificación por determinadas actividades exportadoras.
7. En materia de deducciones:
a. se establece una deducción del 15% por inversión en instalaciones térmicas de biomasa.
b. se derogan las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, por gastos de formación profesional, por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, por reinversión en la transmisión de valores, por determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas y por fomento a la exportación. Asimismo, se suprimen la deducción por inversiones en la actividad de edición de libros y bienes de interés cultural.
c. las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales dan derecho al productor a una deducción del 35% siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto.
d. se modifican los importes de la deducción por creación de empleo: 5.000 euros de la cuota por cada persona-año de incremento del promedio de plantilla con contrato de trabajo indefinido experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo; si manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produce un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplica una deducción de 2.000 euros por persona-año; las cuantías anteriores son, respectivamente, de 6.800 y de 3.200 euros por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos.
e. en cuanto a las normas comunes a las deducciones por incentivos, destacan las siguientes novedades:
– las deducciones no pueden exceder en su conjunto del 25% de la cuota líquida resultante de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, excepto las deducciones por I+D+i, por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias hasta el inicio de actividad, que pueden absorber la totalidad de la cuota líquida;
– si la inversión en elementos patrimoniales, aun constituyendo globalmente una unidad, se produce en varias fases o etapas cuya entrada en funcionamiento sea sucesiva y diferenciada, se entiende producido cada inicio de la actividad con la entrada en funcionamiento de cada fase respectivamente, no aplicándose el límite anterior a las inversiones correspondientes a cada fase previas a cada inicio;
– las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
f. Por lo que respecta a la devolución del importe de la deducción por la realización de actividades de I+D+i que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida y que se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2011: se prevé que será objeto de devolución la cantidad que se encuentre pendiente de deducción en el periodo impositivo de que se trate, con un límite de 100.000 euros.
g. Se establece un régimen transitorio para las deducciones pendientes de aplicar correspondientes a los periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1-1-2015.
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