Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 (salvo que se indique otra fecha) se establecen las siguientes novedades en el IS de Navarra:
a) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, las entidades arrendatarias de contratos de arrendamiento financiero pueden optar por comenzar a deducir las cantidades satisfechas por la recuperación del coste del bien a partir del inicio efectivo de la construcción del activo, siempre que cumplan determinados requisitos, equiparándose a la tributación del Territorio Común (ver nº 4007.6 Memento Fiscal 2013).
De esta manera, con los mismo efectos temporales, se suprime el régimen previsto de inicio de aplicación del régimen especial de contratos de arrendamiento financiero según determinase el Departamento de Economía y Hacienda atendiendo a las peculiaridades del período de contratación o de construcción del bien, con carácter general y en particular para las AIE.
b) Se incluyen como gastos no deducibles los sobornos.
c) Se prevé el procedimiento de cálculo de la corrección monetaria cuando el elemento transmitido haya sido objeto de actualización al amparo de la LF Navarra 21/2012 disp.adic.21ª, en los mismos términos que para los elementos actualizados en la LF Navarra 23/1996.
d) Con efectos para las cesiones de determinados activos intangibles efectuadas a partir del 29-9-2013 se establece el mismo tratamiento que en el Territorio Común respecto a la reducción de las rentas procedentes de los mismos (ver nº 7380 Memento Fiscal 2013). Como diferencias, no se establece la necesidad de un informe vinculante de la DGT para los acuerdos previos, pero sí la incompatibilidad con la exención por reinversión (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en Territorio Común).
e) En relación con la reserva especial para inversiones, se prevé la posibilidad de que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, previa solicitud del sujeto pasivo, amplíe hasta dos años más el plazo establecido para la materialización, cuando concurran circunstancias excepcionales de carácter tecnológico, funcional u otras no imputables directa o indirectamente al sujeto pasivo, que justifiquen la necesidad de la ampliación.
Asimismo se prevé que se efectúen dotaciones a esta reserva especial con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1-1-2014.
Finalmente se establece para determinados casos la prórroga del plazo para la materialización de la inversión en la reserva especial para inversiones y en la exención por reinversión hasta el 31-12-2014.
f) En relación con la deducción por I+D e IT se establece que una vez solicitado el informe ante el órgano competente en materia de innovación y tecnología para determinar si las actividades cumplen con los requisitos y condiciones para acogerse a la deducción, el sujeto pasivo debe consignar en su declaración-liquidación las deducciones correspondientes a los gastos en que haya incurrido durante el período impositivo relativo al proyecto de I+D e IT. Si la calificación del informe resulta negativa en todo o en parte, la entidad debe regularizar en la primera declaración liquidación cuya fecha de presentación finalice con posterioridad a la recepción del informe, reintegrando las deducciones indebidamente practicadas de acuerdo a dicha calificación, con sus correspondientes intereses de demora. No obstante, la sociedad puede demorar la aplicación de las deducciones hasta la primera declaración-liquidación cuyo plazo de presentación termine con posterioridad a la notificación del informe.
g) En la deducción por actividades de conservación y mejora del medio ambiente se prevé una nueva deducción del 15% sobre las inversiones en instalaciones térmicas que utilicen biomasa como combustible afectas al desarrollo de la explotación económica de la entidad. Esta deducción requiere para su aplicación de un informe del órgano competente en materia de energía y es incompatible con la deducción por reducción y corrección del impacto contaminante de la actividad de la empresa.
h) Se prevé, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, la aplicación de las deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliaria por empresas concesionarias de infraestructuras públicas con algunas especialidades.
i) Respecto a la deducción por patrocinio se prevé que en los períodos impositivos iniciados en 2014 el porcentaje a aplicar es el 50% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– que los sujetos pasivos no se hayan acogido a esta deducción en los períodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013;
– que los sujetos pasivos satisfagan en el año 2015 por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio un importe igual o superior al 50% del efectuado en 2014.
La base de la deducción es, en el caso de cantidades satisfechas, su importe; en el caso de entregas de bienes o de derechos, su valor neto contable, que no puede exceder del precio medio de mercado; en el caso de prestaciones de servicios, su coste, incluido en su caso la amortización de los bienes cedidos.
j) El régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se modifica, estableciendo una regulación muy parecida a la existente en el Territorio Común (ver nº 4460 s. Memento Fiscal 2013). Como diferencias destacan:
– se establece la compatibilidad con la exención por reinversión, si bien el plazo de permanencia de los elementos patrimoniales objeto de la reinversión es de cinco años. La aplicación de la exención requiere que las viviendas hayan sido arrendadas por la entidad durante al menos tres años;
– se establece la bonificación del 90% para las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas protegidas. En estos casos forma parte del ingreso íntegro la correspondiente imputación de las subvenciones públicas previstas para las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, siempre que dicha imputación se realice de conformidad con las normas y principios contables;
– a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal especial y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, les es de aplicación la deducción para evitar la doble imposición.
k) Se consideran bienes afectos los que se arrienden o cedan a terceros para su uso, siempre que dicho arrendamiento o cesión tenga la consideración de actividad empresarial según lo establecido en la normativa del IRPF (DLeg Navarra 4/2008 art.33.2).
l) Se prorroga a partir del 1-1-2014 el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del IS, establecido actualmente en el 20%.
m) Se establece la prórroga para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2014 de:
– la deducción por creación de empleo prevista inicialmente para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013;
– las limitaciones en la deducibilidad del fondo de comercio y de la diferencia de fusión;
– los límites a las deducciones por incentivos; y
– las limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas.
NOTA
1) Se ha modificado el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio en lo relativo a la gratuidad de los cargos de patronos y en la aplicación de deducciones por donaciones en el IRPF e IS (LF Navarra 10/1996 redacc LF Navarra 38/2013 art.8).
2) Las transmisiones de infraestructuras ferroviarias y estaciones que se efectúen a la entidad pública empresarial ADIF como consecuencia de la creación de la entidad ADIF-Alta Velocidad (L 11/2013 art.34), quedan en todo caso exentas de cualquier tributo cuya exacción corresponda a la Comunidad Foral Navarra (LF Navarra 38/2013 disp.adic.2ª).
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