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C. Valenciana. Huerta valenciana

Objetivo

El plan de acción territorial de carácter sectorial se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje y asume los principios de la Estrategia territorial europea, del Convenio europeo del paisaje, la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y la Ley de la huerta de Valencia, con la finalidad de establecer una ordenación del territorio en la Huerta de Valencia que impulse su actividad agropecuaria, la proteja y recupere de forma activa como espacio de acreditados valores agrarios, medioambientales, paisajísticos, etnográficos, históricos y culturales que son determinantes de la calidad de vida de la ciudadanía del área metropolitana de Valencia.
Su ámbito está integrado por:

Ámbito
Terrenos
Municipios
Ordenación territorial
Ámbito estricto
Suelo en situación básica rural dominado por el sistema de regadíos históricos de las Acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, la Real Acequia de Moncada, el Canal del Turia, Francos, Marjales y Extremales y las Huertas de elevado valor patrimonial ubicadas entre las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja.
Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraia, Albuixech, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, la Pobla de Farnals, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Puçol, el Puig de Santa Maria, Quart de Poblet, Rafelbunyol, Rocafort, Sedaví, Tavernes Blanques, Torrent, València, Vinalesa y Xirivella.
Se aplican las determinaciones del plan de acción territorial.
Ámbito ampliado
Suelo de los municipios afectados por los grandes corredores de conexión ecológica y territorial que ponen en contacto la huerta con otros lugares del entorno que presentan valores medioambientales significativos.
Alcàsser, Beniparrell, Picassent y Silla.
Se aplican las determinaciones de los corredores de conexión.

El objetivo del plan, protección y recuperación de los terrenos de la Huerta de Valencia, se completa con los siguientes específicos en materia de ordenación del territorio:
– preservar los terrenos agrarios y recuperar los espacios degradados;
– garantizar la continuidad de los corredores ecológicos y funcionales y el mantenimiento de sus procesos;
– orientar el crecimiento sostenible de las áreas urbanas existentes en el plan de acción territorial de forma compatible con la protección de la Huerta de Valencia, priorizando la recuperación, regeneración y reutilización de los tejidos urbanos existentes y favoreciendo la implantación de usos y actividades en los núcleos tradicionales de la Huerta;
– preservar y poner en valor el patrimonio cultural y el paisaje de la Huerta; y
– promover el acceso y disfrute público del paisaje de manera respetuosa con la actividad agraria.
Los particulares están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el plan de acción territorial y los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben han de incorporar las determinaciones de este plan y cumplir lo dispuesto en la legislación ambiental vigente. Por ello, son vinculantes la normativa y los planes de ordenación y el catálogo de protecciones, mientras que no tienen carácter vinculante el documento de objetivos, estrategias y acciones dinamizadoras.
La vigencia del plan de acción territorial es indefinida, pudiendo ser modificado puntualmente cuando concurran circunstancias territoriales, agrarias o medioambientales que así lo aconsejen. Sin embargo cabe la actualización periódica, como mínimo cada 4 años y la revisión del plan por adopción de nuevos criterios respecto a sus determinaciones más importantes por adoptarse nuevas políticas territoriales, por que exista una evolución de la realidad socioeconómica o territorial o por el transcurso de 20 años desde su aprobación.
Las determinaciones del plan de acción territorial prevalecen frente a las del planeamiento municipal, salvo si el segundo es más proteccionista en materia ambiental. En todo caso, el planeamiento urbanístico ha de incorporar:
– la clasificación y zonificación del suelo no urbanizable protegido establecida por el plan de acción territorial;
– los enclaves y sectores de recuperación de la Huerta;
– la delimitación de los corredores de conexión que han de ser concretados en los instrumentos de planeamiento urbanísticos, y
– la infraestructura verde definida en el plan a escala supramunicipal y completada.
La infraestructura verde de la Huerta de Valencia tiene como objeto general garantizar la calidad de vida, la preservación y recuperación de la diversidad biológica, cultural y paisajística y el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos concretado en los siguientes objetivos específicos:
– proteger los valores ambientales, culturales y paisajísticos, así como sus procesos y servicios;
– mejorar la calidad del paisaje y definir elementos que permitan su uso público sostenible;
– proteger las áreas y hábitats naturales y seminaturales, los agrosistemas característicos y el patrón ecológico y visual del lugar;
– amortiguar los efectos del cambio climático;
– preservar zonas de transición física y visual entre los distintos usos y actividades;
– recuperar las áreas degradadas y otorgarles un protagonismo en la infraestructura verde; y
– diseñar un territorio con un alto grado de resiliencia ambiental.
Se integra por los siguientes espacios que han de garantizar, en todos los casos, sus valores ecológicos y fomentar el uso público ordenado del medio natural y del paisaje:
Espacios de valor natural
• Espacios que integran la Red Natura 2000.
• Espacios naturales protegidos declarados: zonas húmedas catalogadas y zonas protegidas por la legislación territorial o urbanística.
• Parque Natural de lAlbufera.
• Parque Natural del Turia.
• Zonas húmedas y marjales (incluidas en el catálogo de zonas húmedas).
• Otras zonas húmedas y espacios de interés.
Huerta de protección especial
• Cada una de las categorías de Huerta que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de Valencia tiene sus propios objetivos de calidad territorial y paisajística, en función de sus valores intrínsecos y del resultado del proceso de participación pública.
 
Áreas de conexión territorial y funcional
• Vectores de conexión: espacios, normalmente lineales, que relacionan entre sí las diferentes unidades territoriales y de paisaje de la Huerta y garantizan la continuidad física, ambiental y visual de los ecosistemas, evitan la conurbación de los espacios edificados y facilitan el acceso público a los paisajes de valor para mantenerlos libres de edificación y fomentar actuaciones que tiendan a conservar o mejorar su valor ambiental y paisajístico como áreas de conexión entre los diferentes elementos de la infraestructura verde.
• Son suelo no urbanizable, en general, pero se permite otra clasificación que garantice su continuidad territorial y visual.
• Franjas de terrenos articuladas en torno a los cauces de ríos, ramblas, barrancos o acequias y sus zonas de afección. Caminos, sendas, vías pecuarias o espacios no urbanizados, que permiten tanto el paso de las diferentes especies, como el tránsito ciclista y peatonal entre las unidades territoriales y de paisaje.
• Ventanas al mar: espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres en el ámbito de la Huerta de Valencia. Su objetivo es preservarlos debido a su escasez por lo que el planeamiento debe integrarlos.
• Son suelo no urbanizable o la clasificación que determinen los planes de acción territorial del litoral o el planeamiento urbanístico o, incluso, otra clasificación si es zona verde pública libre de edificación y se garantiza su funcionalidad como elemento de conexión y el mantenimiento de la actividad agraria.
• Marjal dels Moros, la Marjal de Rafalell i Vistabella, el frente litoral de Meliana y Foios, la desembocadura del Barranco del Carraixet y huerta contigua y las playas de Pinedo y de El Saler.
• Corredores ecológicos y funcionales: son los grandes elementos de conexión del área metropolitana de Valencia que conectan los ecosistemas litorales con los del interior.
• Su objetivo es preservar los espacios libres de edificación para garantizar su función ecológica y funcional que asegure la continuidad de los ecosistemas y el tránsito de especies.
• En los tramos clasificados como suelo no urbanizable por los que transcurre la Real Acequia de Moncada se establecen franjas de protección de 50 m de anchura en ambos márgenes, medidos desde su eje, en las que no se permiten nuevas edificaciones; salvo informe favorable de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y paisaje para la implantación de usos o actividades no agrarias.
• En general es suelo no urbanizable pero se admite otra clasificación si se mantiene libre de edificación y se garantiza su funcionalidad como elementos de conexión.
• Conectan la Huerta de Valencia, el parque natural de la Albufera y los marjales costeros con los parques naturales del Río Túria y la Sierra Calderona. Incluyen las franjas de terreno articuladas por el Río Turia, el Barranco de Torrent-Catarroja, el Barranco del Carraixet, el Barranco de Picassent y el Barranco de Calderona.
• Se incluye la Real Acequia de Moncada.
• Espacios públicos urbanos a conectar: Elementos que forman parte de la infraestructura verde urbana que deben ser conectados con otros elementos periurbanos de esta infraestructura, con el fin de lograr una red integrada y unitaria de espacios públicos de valor libres de edificación.
• Su objetivo es mejorar la imagen urbana y permitir conexión peatonal y ciclista.
• Tienen la clasificación de suelo que les otorgue el correspondiente instrumento de planeamiento.
• Jardines, plazas, parques urbanos y las calles y paseos que los conectan entre sí y con los principales hitos culturales y visuales, uniéndolos con los elementos de conexión y caminos históricos que articulan la Huerta de València.

La ordenación y gestión de la infraestructura verde de la Huerta de Valencia ha de tener en cuenta la adaptación al cambio climático y los nuevos desarrollos urbanísticos que han de fomentar la emisión cero de gases de efecto invernadero; también prevenir la contaminación lumínica y acústica y prevenir los riesgos de inundación.
El régimen jurídico de la Huerta de Valencia diferencia entre los supuestos seguidos.

Suelo no urbanizable

Cada categoría de Huerta ha de someterse a un régimen de usos y actividades diferenciados que garanticen el mantenimiento de la actividad agropecuaria y sus características paisajísticas y territoriales, resultando:

Usos y actividades permitidas
• Uso global agropecuario: se permiten instalaciones, construcciones y obras necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación y cuidado de los valores de la Huerta.
• Usos mineros previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental, se prohiben los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno salvo que sean necesarios para la actividad agrícola o la mejora ambiental.
• Uso residencial excepcional si es compatible con los enclaves de la Huerta o con las viviendas o edificaciones con tipología de vivienda preexistente que estén legalmente implantadas y las que sean susceptibles de ser legalizadas por el plan y la legislación urbanística.
• Usos terciarios que supongan restauración, alojamiento turístico, hípica, cría de animales para uso particular o comercial, huertos de ocio o sociales, usos de disfrute de la Huerta relacionados con sistemas de movilidad no motorizada, investigación agraria o ambiental.
• Usos dotacionales.
• En general, las actividades previstas en el plan que se realicen sobre edificación existente pueden ampliar la superficie construida hasta un máximo de 20% en las edificaciones catalogadas y hasta un máximo del 10% en el resto.
• Las edificaciones o instalaciones localizadas en la zona afectada por la normativa de costas se regulan por su normativa específica.
Instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria
Han de reunir los requisitos previstos en D C.Valenciana 219/2018 art.38.
Invernaderos e instalaciones de cultivo bajo plástico
Han de reunir los requisitos previstos en D C.Valenciana 219/2018 art.39.
Huertos de ocio o sociales
Siempre que sean espacios agrarios de reducidas dimensiones con funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales, de salud o culturales (nunca actividad profesional) y situados en zonas próximas a núcleos urbanos o dentro del casco urbano.
Rehabilitación y ampliación de viviendas o construcciones existentes
Se permite si es posible la legalización y se dedican a uso residencial o se implantan usos terciarios para dinamizar la Huerta de Valencia (D C.Valenciana 219/2018 art.41).
Alojamientos turísticos y establecimientos de restauración
• Han de reunir los requisitos D C.Valenciana 219/2018 art.42 y tener en cuenta los parámetros urbanísticos de las nuevas edificaciones según la legislación urbanística para suelo no urbanizable.
• Las limitaciones de capacidad no se aplican a los que se instalen en alquerías, masías u otras construcciones rurales que gocen de especial protección y que estén en suelo urbanizado, dentro de la trama urbana o contigua a esta, y sea posible el acceso no motorizado: se regulan por la normativa de turismo.
Dotaciones
• Se permite en todo el ámbito la implantación de cementerios públicos e infraestructuras
• Las zonas verdes deben compatibilizar el uso público con el mantenimiento de la actividad agraria
• En todo caso han de respetar los parámetros del D C.Valenciana 219/2018 art.43.
Actividades hípicas y actividades de cría de animales
Han de respetar los requisitos D C.Valenciana 219/2018 art.44 y 45.
Usos y actividades permitidos en los espacios de valor natural
Los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de gestión y ordenación previstos en la legislación ambiental. Si no cuentan con estos instrumentos son compatibles los usos agrarios adaptados a las características ecológicas de esos espacios.
Usos y actividades permitidos en los espacios de conexión
Han de garantizar la continuidad de los ecosistemas, la conexión visual y el desplazamiento de personas y especies de flora y fauna.

Usos y actividades permitidos

Edificaciones o construcciones de nueva planta
Han de contar con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos.
Actividades terciarias
Deben vincular la actividad a una superficie de Huerta en producción localizada en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria, imponer un canon de uso y aprovechamiento, ejecutar proyectos de dinamización y utilizar o vender los productos de la huerta en actividad terciaria.

Los ayuntamientos han de aprobar una ordenanza en la que se establezcan medidas de integración paisajística informada por la consellería competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.

Sistema de asentamientos urbanos

Se diferencian:

Directrices de crecimiento
• Fomento de las actuaciones de rehabilitación y reciclado de tejidos urbanos preexistentes frente a nuevos desarrollos.
• Priorizar modelos de crecimiento compacto frente al disperso.
• Evitar los desarrollos aislados y desconectados.
• Diseñar los ensanches de las poblaciones.
• Asegurar la permeabilidad de las infraestructuras lineales.
• Garantizar la transición e integración visual dando un tratamiento adecuado a las zonas de borde y empleando tipologías edificatorias.
• Programar de manera temporal y espacial el suelo colindante con la Huerta para satisfacer las demandas poblacionales y económicas reales.
• Excepcionalmente, admitir usos industriales dentro de las zonas rurales comunes y como ampliación de los ya implantados.
• Fomentar la reconversión y el cambio de uso de las áreas industriales colindantes.
• Fomentar la preservación y valorización de los elementos que componen el modelo de uso publico del plan de acción territorial.
• Conectar las áreas verdes urbanas existentes con la red de itinerarios y la red etnográfica.
• Preservar y poner en valor los recursos paisajísticas que se propongan en el catálogo de protecciones.
Directrices de integración ambiental y paisajística
• Restaurar las áreas degradadas.
• Diseñar los bordes urbanos con la Huerta.
• Establecer los límites entre el suelo en situación básica de rural y el urbanizado para minimizar efectos de borde no deseados.
• Impedir el acceso indiscriminado de peatones a las zonas agrarias y apariciones de zonas degradadas no compatibles.
• Regular la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje.
• Materializar las reservas de suelos dotacionales destinadas a zonas verdes.
• Edificabilidad, altura y tipologías edificatorias de los suelos que se desarrollen en el borde urbano similares a los consolidados del entorno.
• En los estudios de paisaje de los planes generales estructurales delimitar zonas de afección paisajística que se visualicen desde los principales puntos de observación.
• Fomentar la continuidad territorial de la infraestructura verde en los espacios libres de edificación entre los núcleos urbanos.
• Fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo de la actividad agraria competitiva y compatible con la protección ambiental y paisajística.
Actuaciones urbanísticas
• El planeamiento municipal puede establecer nuevos crecimientos urbanísticos en las zonas rurales comunes y en las zonas de concentración de edificación de los sectores de recuperación de huerta.
• Los enclaves de recuperación de la Huerta mantienen su clasificación y zonificación como suelo no urbanizable protegido.
• Los núcleos pedáneos incluidos en la Huerta se pueden acoger a la normativa en materia de urbanismo, territorio y paisaje para los núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento.
Zonas rurales comunes
Conservan la clasificación y zonificación establecidas por el planeamiento estructural de cada municipio y están grafiadas en los planos de ordenación.
Enclaves y sectores de recuperación de la Huerta
• Se definen y establecen en el plan sus ámbitos sin perjuicio de que los municipios puedan proponer nuevos ámbitos.
• Los sectores han de ir delimitados en los planos de ordenación del plan en los que se defina su superficie, edificabilidad bruta máxima, superficie máxima y usos compatibles.

Directrices de integración paisajística de las infraestructuras en la Huerta

Tienen por objetivo evitar la fragmentación del territorio y la degradación del espacio agrario, mantener la conectividad funcional o visual del paisaje, evitar los efectos negativos de las infraestructuras sobre los elementos definidores del paisaje y evitar actuaciones que dificulten la actividad agropecuaria.

Sistema de infraestructuras
Infraestructuras viarias y ferroviarias: regulan las autopistas, autovías, vías de alta capacidad, vías de distribución que discurran por espacios agrarios sensibles y la red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias.
Infraestructuras de transporte de energía y red de telecomunicaciones debiendo ser soterradas con carácter preferente.
Infraestructura hidráulicas y elementos asociados.
Infraestructura de producción de energías renovables.

Reservas de suelo

Los planes generales estructurales han de completar las previsiones del plan de acción territorial, efectuando las correspondientes reservas de suelo, relacionadas con el uso público y dinamizando la actividad terciaria mediante puertas de entrada (localizadas en suelo urbano consolidado), itinerarios verdes, vías pecuarias, puntos de encuentro y miradores -localizados en suelo público con superficie no superior a 40 m2 y con potencial uso turístico y recreativo- museos vivos, alquerías escuela, centros de formación profesional vinculados a la Huerta, red de mercados agrarios locales y red gastronómica.
Además el planeamiento urbanístico ha de incentivar el mantenimiento del arbolado de alineación existente junto a los caminos de la Huerta y el vinculado a las construcciones tradicionales, manteniéndose la agrupación de arbolado que ya exista como parte del sistema de espacios libres y zonas verdes.
Se prohibe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles de propaganda y vallar publicitarias en los espacios de huerta de especial protección, en los espacios de valor natural, junto a los corredores ecológicos y funcionales, en las rondas perimetrales de los núcleos urbanos y en las entradas de las poblaciones. Sin embargo se exceptúa la señalización de los elementos que favorecen el disfrute público y la interpretación del paisaje de la Huerta. También se prohiben los elementos publicitarios de gran altura (más de 150 cm) incluso fuera de los espacios anteriores.

Servidumbres

Se regulan las siguientes:

Servidumbres y afecciones determinadas por la legislación de costas (LC y RD 876/2014).
Utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Las actuaciones han de contar con título habilitante (LC tit.III).
Usos en la zona de servidumbre de protección.
Los usos permitidos precisan autorización del órgano competente de la Comunidad Valenciana (LC art.24 y 25).
Servidumbres de tránsito y acceso al mar.
LC art.27, 28 y 30.
Obras e instalaciones existentes situadas en zona de dominio público o de servidumbre.
LC disp.trans.4ª.
Instalaciones de la red de saneamiento.
LC art.44.6 (independientemente del tipo de suelo, su clasificación o calificación urbanística).
Servidumbres aeronáuticas.
Zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del aeropuerto de Valencia.
No son compatibles nuevos usos residenciales, ni dotacionales educativos o sanitarios, ni se admiten modificaciones de la ordenación que supongan incremento del número de personas afectadas para dichos usos con respecto al planeamiento vigente.
No se admiten ampliaciones de viviendas ni de edificaciones previamente existentes que supongan aumento del número de personas afectadas para los usos residencial y dotacional educativo y sanitario.
La legalización de las edificaciones previamente existentes, no amparadas por licencias, destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios exigen cumplimiento de lo dispuesto en RD 1367/2007 (sin gastos para el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento en la insonorización).
Actuaciones en la zona de servidumbres aeronáuticas y en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación aérea.
Requisitos D 584/1972.
Ámbitos de suelo no urbanizable en que el terreno esté próximo a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas.
No se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos, ni aumentar la altura de las ya existentes si se pueden vulnerar las servidumbres aeronáuticas, salvo que se autorice por AESA.
Zonas y espacios afectados por servidumbres.
La ejecución de cualquier construcción o instalación requiere acuerdo favorable de AESA.

Dominio público marítimo terrestre

En los casos de desafección de la zona de dominio público marítimo terrestre si el nuevo suelo está colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico o territorial o con suelos de protección ambiental ha de aplicarse el régimen de estos suelos, pero si colinda con suelos urbanos o urbanizables se regulan por el planeamiento aplicable a ellos; ahora bien, si los terrenos están ocupados por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal debe determinar libremente el régimen de usos y licencias respetando la legislación de costas y, si los terrenos no están edificados pasan a incorporase al planeamiento como zonas verdes.

Servidumbres aeronáuticas

Cuando las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se genera ningún tipo de derecho a indemnización por el Ministerio de Fomento, el gestor aeroportuario o el prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afecta a derechos ya patrimonializados. Las propuestas de nuevos planeamientos territoriales y urbanísticos deben ser informados por la Dirección general de aviación civil, pero en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno sin consentimiento previo de AESA. En los casos de contradicción de la normativa urbanística del plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la huerta de Valencia o, entre la normativa urbanística y los planos del planeamiento, prevalecen las limitaciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra del planeamiento urbanístico.
Toda la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades pudiéndose prohibir o limitar o condicionar actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

NOTA
Ver Actum Urbanismo marzo 2018.
Las actividades agropecuarias y terciarias existentes a 13-3-2018 situadas en el ámbito estricto del plan de ordenación de la huerta de Valencia y que se implanten al margen de la legalidad pueden ser regularizadas si:
– su uso es compatible con las determinaciones del plan;
– se garantiza su integración en la morfología del territorio mediante la elaboración de un estudio de integración paisajística que ha de ser informado por la consellería competente en materia de ordenación del territorio y paisaje y por el Consejo de la Huerta de Valencia; y
– se cumplen las determinaciones de la legislación sectorial correspondiente.

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