Además de introducir determinados ajustes técnicos y de referencias terminológicas, se establecen las siguientes modificaciones en el IPRF de Araba:
1. Con efectos desde el 1-1-2016, para que no exista alteración en la composición del patrimonio, se especifica que no deben producirse excesos de adjudicación en los supuestos de:
– división de la cosa común;
– disolución de sociedad conyugal de conquistas o de gananciales;
– extinción del régimen económico patrimonial de participación;
– disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.
2. Con los mismos efectos, en los supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se introducen las siguientes novedades:
a) Transmisión lucrativa de empresas o participaciones a que se refiere la NF Araba 9/2013 art.6 a favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente:
– se flexibiliza el requisito relativo a la edad del transmitente: debe tener 60 años o más (anteriormente, 65 años o más);
– se exceptúa la exigencia de que el adquirente mantenga la empresa o las acciones o participaciones recibidas durante los 5 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, no sólo en el caso de que aquél fallezca dentro de este plazo, sino también si la empresa o entidad se liquida como consecuencia de un procedimiento concursal. Además se especifica que la regularización de la situación tributaria debe incluir los intereses de demora correspondientes, en caso de incumplimiento del plazo de mantenimiento;
– el contribuyente que lleve a cabo la transmisión debe hacer constar en su liquidación los datos relativos a la operación.
b) Transmisión de empresas o participaciones a que se refiere la NF Araba 9/2013 art.6 a favor de una o varias de las personas trabajadoras de la empresa:
– la transmisión debe realizarse a favor de personas trabajadoras que presten sus servicios en la empresa o en entidades del grupo mercantil;
– el requisito anterior se entiende cumplido si la adquirente es una entidad que, a su vez, cumple con los siguientes requisitos:
• Estar participada exclusivamente por personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten o de entidades del grupo mercantil, que han trabajado en la empresa o entidad o entidades del grupo mercantil, un mínimo de 3 de los 5 años anteriores a la adquisición.
A los efectos de la composición del accionariado de la entidad, se entiende que no se incumple la condición de que esté participada exclusivamente por personas trabajadoras éstas dejan de trabajar en la entidad empleadora como consecuencia del reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez; y, no se incumple la condición relativa a la composición del accionariado de la entidad si la participación corresponde a sucesores de personas trabajadoras fallecidas con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones de la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras. Esta previsión es de aplicación durante un período máximo de 2 años desde el fallecimiento.
• Que al menos el 90% de su activo esté constituido por acciones y participaciones en esta entidad o en entidades del grupo mercantil. A los efectos de determinar este porcentaje, la tesorería no computa en el activo.
Si la entidad se ha constituido o ampliado capital mediante aportaciones dinerarias en los 2 meses anteriores a la transmisión, este requisito se exige a partir de la formalización de la operación.
La entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras debe cumplir los requisitos anteriores durante el plazo de mantenimiento de 5 años.
El citado plazo de mantenimiento de las acciones y participaciones es exigible tanto a la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras, respecto a las acciones y participaciones por ella adquiridas, como a las personas trabajadoras, respecto a las acciones o participaciones en esta entidad. En el caso de disolución de la entidad participada exclusivamente por las personas trabajadoras con anterioridad al cumplimiento del plazo, éste debe completarse a través del mantenimiento de las acciones y participaciones por parte de las personas socias trabajadoras.
En las adquisiciones realizadas por entidades participadas exclusivamente por las personas trabajadoras corresponde a estas personas trabajadoras que participan en la entidad cumplir los requisitos de continuidad en la prestación de servicios y de participación durante 5 años;
– las personas trabajadoras adquirentes deben haber trabajado un mínimo de 3 de los 5 años anteriores a la adquisición, en la empresa o entidad o en entidades del grupo mercantil. A estos efectos, también computan como períodos trabajados aquellos en los que las personas trabajadoras han estado en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares en alguna de estas entidades;
– se elimina el requisito de que se realice una oferta previa a todas las personas trabajadoras de la empresa o entidad o a colectivos específicos de la plantilla;
– si la persona trabajadora adquirente aporta las acciones o participaciones adquiridas a una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras, se entiende cumplido el requisito de mantenimiento de la empresa o acciones o participaciones recibidas durante 5 años, cuando esta persona mantiene la participación en la citada entidad durante el tiempo restante hasta completar el plazo;
– las personas adquirentes deben continuar prestando sus servicios como trabajadoras de la entidad o de entidades del grupo mercantil o, aportando trabajo personal, durante el plazo de mantenimiento de 5 años. A estos efectos, se considera que siguen prestando sus servicios incluso durante el periodo en el que accedan a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
No se considera incumplido el requisito anterior si las personas adquirentes fallecen o dejan de trabajar en la entidad como consecuencia del reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta o de gran invalidez, con posterioridad a la transmisión y antes del cumplimiento del plazo; si se liquida la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal;
– la participación directa o indirecta en la entidad de cada adquirente, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no puede ser superior al 20%, durante el plazo de mantenimiento. Si la entidad forma parte de un grupo mercantil, este requisito se debe cumplir respecto a cada una de las entidades que formen parte del mismo;
– en caso de incumplimiento de las condiciones expuestas, en algún momento posterior a la transmisión, y con independencia de que esta se haya realizado a personas trabajadoras o a entidades participadas exclusivamente por las mismas, el o la transmitente debe regularizar la situación tributaria en la autoliquidación correspondientes al ejercicio en el que se produce el incumplimiento, con inclusión de los intereses de demora;
– si la transmisión de las empresas o de las acciones o participaciones se realiza a título oneroso, el valor de adquisición que la persona trabajadora debe considerar para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en una futura transmisión es el importe efectivamente satisfecho. Lo anterior no se aplica a la parte de la adquisición respecto a la que se haya entendido que existe ganancia o pérdida patrimonial para el transmitente; el valor de adquisición proporcional a esta parte ha de determinarse con arreglo a las reglas generales del Impuesto;
– cuando el contribuyente realice la transmisión, debe hacer constar en su liquidación los datos relativos a la operación;
– este supuesto, excluido de la consideración como ganancia o pérdida patrimonial, no se aplica cuando la transmisión de las acciones y participaciones se lleva a cabo a través del ejercicio de opciones sobre las mismas.
3. Con efectos desde el 1-1-2016, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe obtenido se destine en el plazo de 6 meses a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor.
4. Con los mismos efectos se especifica que, no se computan como pérdidas patrimoniales las debidas al juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo. Asimismo, no se computan en ningún caso, las pérdidas derivadas de la participación en las loterías y apuestas establecidas en la NF Araba 33/2013 disp.adic.18ª.
5. Respecto a las normas específicas de valoración, y con los efectos anteriores se determina que, cuando se produzcan alteración patrimoniales onerosas procedentes de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE, se debe tomar el importe del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultantes del balance del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo. También se toma este importe en la transmisión o reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonial de las IIC, cuando no exista valor liquidativo.
6. Con efectos a partir del 1-1-2017, se establece como nuevo supuesto en el que no existe incremento o disminución de patrimonio, cuando la reducción de capital social tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Dir 2004/39/CE, ya que se considera rendimiento de capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal del mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital social y el valor de adquisición de las acciones. El exceso sobre el límite minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta su anulación.
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