Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Cuando uno de los cónyuges aporta más dinero que el otro al adquirir la vivienda habitual, en aplicación del régimen económico matrimonial que les es de aplicación, en virtud del cual cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos, no surge un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, y no tiene incidencia en su declaración.
La DGT da respuesta a diversas cuestiones relacionadas con la reducción del 5% de la exención por doble imposición en concepto de gastos de gestión de las participaciones.
La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
La condición de los permutantes es determinante a efectos de la determinación de la tributación de cada una de las convenciones.
Los actos meramente anulables, por incompetencia territorial, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectifica con efectos retroactivos.
Se aprueba el modelo 653 de autoliquidación de extinción del usufructo del ISD y su presentación por medios electrónicos por notarios.
Para adaptar la normativa foral a lo dispuesto en territorio común por el RDL 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se prorroga la aplicación del tipo reducido del IVA al suministro eléctrico.
Para adaptarse a lo dispuesto en territorio común por el RDL 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se prorroga hasta el 30-6-2022 la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.