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Vivienda habitual adquirida por un matrimonio con diferentes porcentajes de titularidad (RF 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

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Un matrimonio compró conjuntamente una vivienda que constituye su vivienda habitual. Los cónyuges estaban casados en el régimen de separación de bienes regulado por el derecho civil de las Islas Baleares, y en la compra uno de los cónyuges aportó más dinero que el otro, como consecuencia de la aplicación de la citada normativa, en la que cada cónyuge tiene que aportar a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos.Asimismo, un factor para determinar la compensación patrimonial entre cónyuges es el trabajo dedicado a la familia.Se plantean las siguientes cuestiones:a) Si debe computarse en la declaración del Impuesto las diferencias de aportaciones económicas entre los cónyuges para la compra de vivienda habitual. La diferencia en la aportación económica entre los cónyuges, tiene su origen en el régimen económico matrimonial de separación de bienes, regulado en el derecho civil de las Islas Baleares. Por lo tanto, en principio, parece que esta diferencia en la aportación no es el resultado de la realización de un contrato de préstamo privado entre los cónyuges en el que, para igualar el esfuerzo económico realizado por ambos, uno de los cónyuges prestó al otro cónyuge la cantidad necesaria para tal fin, sino que la diferencia en el esfuerzo económico se fundamenta en la regulación del régimen económico matrimonial que les es aplicable. Por lo tanto, no ha surgido un derecho de crédito para el cónyuge que aportó más dinero que se pueda valorar económicamente, por lo que no tiene incidencia a efectos de su declaración del Impuesto.b) Cómo se articulan en la declaración del Impuesto las compensaciones patrimoniales entre cónyuges por dedicación a la familia. Estas compensaciones suponen:- para su receptor, un incremento en su patrimonio que se incluirá en la declaración del IP en función de los bienes en los que estas se materialicen;- para el obligado a realizarlas, una minoración en su patrimonio neto que como tal se verá reflejado en su declaración, ya que los bienes que haya transmitido como compensación ya no formarán parte de dicho patrimonio en el momento del devengo del impuesto.DGT CV 25-4-22V0879-22

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