Disolución de un condominio a efectos del IIVTNU (RF 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.

Existencia de fuerza mayor por el coronavirus en ERTE en escuelas infantiles (RS 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.

Interpretación de los acuerdos en el cómputo de los permisos (RS 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

Para establecer el día en que ha de iniciarse el cómputo de los permisos es necesario recurrir, en primer lugar, a la interpretación literal de lo establecido en los acuerdos de carácter colectivo.

Habilitación extraordinaria a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y nuevo tipo infractor. (RS 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es constitutivo de infracción grave

Base reguladora de la cuantía teórica de quienes emigraron a Suiza: período de referencia e integración de lagunas (RS 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

El TS reitera la inaplicación de las denominadas “bases medias” para la integración de lagunas en la base reguladora de la cuantía teórica de un migrante que trabajó en España y Suiza. Se trata de una opción no contemplada en los Reglamentos de coordinación (bases reales españolas), ni por la aplicación del Convenio bilateral Hispano Suizo (bases mínimas). Este Convenio, solo permite la ubicación del período de referencia en el momento previo al hecho causante y la integración con bases mínimas, lo que puede ser más beneficioso que lo establecido en los Reglamentos. En el marco de los Reglamentos la ubicación del período de referencia de la base reguladora de la cuantía teórica se sitúa en el momento previo a la última cotización real española, solo pudiendo computarse las reales españolas, integrando las lagunas, ajenas a cotizaciones en otros Estados miembros, con bases mínimas.