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Protección de datos personales en el teletrabajo (RS 28/20 07 de Julio de 2020 al 13 de Julio de 2020)

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La AEPD ha emitido el 4-4-2020 un documento con recomendaciones que deben tener en cuenta tanto la organización como el personal que participa en las acciones de teletrabajo:1. Recomendacionesdirigidas al responsable del tratamiento. Se enumeran un conjunto de recomendaciones para el responsable del tratamiento que éste debe adecuar a la situación concreta de su objeto de negocio:b) Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías.d) Configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de movilidad.f) Gestionar racionalmente la protección de datos y la seguridad.2. Recomendaciones dirigidas al personal que participa en las operaciones de tratamiento.Estas recomendaciones han de estar recogidas en la política de teletrabajo del responsable, referenciadas en el acuerdo de teletrabajo y ajustadas a la situación concreta de las tareas a realizar. Una guía sobre el contenido de dichas recomendaciones es la siguiente:a) Respetar la política de protección de la información en situaciones de movilidad definida por el responsable.b) Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el acceso al mismo.d) Guardar la información en los espacios de red habilitados.e) Si hay sospecha de que la información ha podido verse comprometida, comunicar con carácter inmediato la brecha de seguridad.AEPD Recomendación movilidad y teletrabajo 4-4-20EDC 2020/506923

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