Los días pasados en nuestro país durante la duración del estado de alarma cuentan a efectos de determinar la residencia fiscal en España.
No es posible que la Administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y no haga lo mismo con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo.
La pandemia provocada por la COVID-19, pospone la entrada en vigor de diversas medidas comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores.
La escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado queda sujeta al impuesto cuando además de las normas o reglas de administración, recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara.
Cuando en un una transmisión no sujeta al IIVTNU, el ayuntamiento admite como firmes y consentidas las autoliquidaciones presentadas por los sujetos pasivos, con ello está reconociendo que califica dicha operación como sujeta a tributación por el IIVTNU, sin que posteriormente pueda ir contra sus actos propios.
En aquellos supuestos en los que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas instadas contra liquidaciones o/y sanciones, las pretensiones sustanciales que hubieran sido rechazadas pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin que sea necesario que el interesado espere a que se practiquen nuevas liquidaciones o/y sanciones por la Administración tributaria en sustitución de las parcialmente anuladas.
Se amplía la vigencia temporal de un tipo 0% en el IGIC en la importación y entregas de bienes necesarios para combatir los efectos del coronavirus.
Es procedente el despido de una trabajadora que con intención de ofender profirió insultos contra el hijo de los dueños, generando un segundo altercado grave, seis días después, contra la propia dueña del taller, en presencia de otras trabajadoras. Sería sumamente injusto obligar al empleador a confiar y convivir con esa trabajadora. Las ofensas de la trabajadora carecen de justificación, pues, aunque proferidas en un clima de tensión, no responden a una provocación o abuso empresarial. No puede ser óbice de la procedencia del despido la larga trayectoria de diligencia en la empresa de la despedida, pues los hechos posteriores evidencian que si tenía razones, las perdió.
Se reconoce el derecho a reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave que no requiere hospitalización, pero sí cuidado directo, continuo y permanente, incluso en el caso de que el menor esté escolarizado.
Los residentes contratados por el Ministerio de Justicia o por las Consejerías de las CCAA con competencias en justicia deben percibir su retribución conforme a lo establecido en la legislación que resulte aplicable, incluyendo la retribución por las guardias que realicen. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria puede ser inferior a la prevista en el RD 1146/2006 respecto del sueldo, complemento de grado de formación y pagas extraordinarias.