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Incentivos para las actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el IRPF, IS e IRNR de Araba a consecuencia del coronavirus (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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Con efectos a partir del 8-6-2020, a las actividades o programas declaradas como prioritarias para el año 2020 les son de aplicación los siguientes incentivos fiscales:a) Las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del IS o del IRNR cuando se opere mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa del IRPF.b) Los contribuyentes del ISo delIRNR que operen mediante establecimiento permanente pueden deducir de la cuota líquida el 23% de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.A esta deducción le resulta de aplicación las normas comunes a las deducciones por inversiones y generación de empleo (NF Araba 37/2013 art.67), sin que pueda exceder del límite conjunto previsto (35%) y teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación (NF Araba 37/2013 art.128).c) Los sujetos pasivos del IRPF que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, pueden deducir de la cuota íntegra el 23% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios, incluyéndose las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.d) Los sujetos pasivos del IRPF no incluidos en la letra c) anterior pueden deducir de la cuota íntegra el 35% de las cantidades destinadas a las actividades o programas declarados prioritarios.La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorpora a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo (NF Araba 33/2013), a los efectos de los límites establecidos.Asimismo, el ejercicio de aplicación de las deducciones es el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades o programas declarados prioritarios y los beneficios fiscales contemplados son incompatibles con los otros incentivos fiscales establecidos en la normativa que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo (NF Araba 16/2004 art.29.2 y 3).DNUF Araba 7/2020EDL 2020/15055 art.13, BOTHA 8-6-20

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