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Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en el IVA de Araba (RF 23/20 02 de Junio de 2020 al 08 de Junio de 2020)

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El modelo 349, de aplicación, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1-3-2020, tiene las siguientes características:a) Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias son los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las operaciones reguladas en la OF Araba 224/2020 art.2.b) La forma de presentación es:1. Por vía telemáticaa través de internet para las declaraciones que correspondan a las personas señaladas en la OF Araba 224/2020 art.3.1.2. A través de alguno de los siguientes medios, a elección del obligado, para las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1 anterior:- en impreso (si la declaración no contiene más de 15 registros). Se puede presentar en el formulario o en un impreso generado por el Programa de Ayuda desarrollado por la Diputación Foral de Álava;- en soporte directamente legible por ordenador (si la declaración no contiene más de 15 registros). La presentación se debe realizar con arreglo a las condiciones, procedimiento y características establecidas en la OF Araba 224/2020 art.5, 6 y anexo II;- por vía telemática a través de internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos la OF Araba 224/2020 art.7 y 8.c)Lugar y procedimiento:1. La presentación en impreso (bien el previsto en la OF Araba 224/2020 anexo I, como en el generado a través del Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava), se debe realizar:- directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.- por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre esta.Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración se debe presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. Se debe adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.2. La presentación en soporte directamente legible por ordenador se debe realizar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava. Consta de los dos ejemplares para la administración y para el interesado y de la hoja-resumen del modelo. En cada uno de ellos debe adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador son provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones exigidas.La identificación de los soportes directamente legibles por ordenador se regula en la OF Araba 224/2020 art.6.d) Plazo de presentación:1. Con carácter general, esta declaración comprende operaciones realizadas en cada mes natural, y se debe presentar durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual, salvo la de julio, que puede presentarse durante agosto y los 10 primeros días naturales de septiembre, y la correspondiente a diciembre, que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero.2. Si durante el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en esta declaración es inferior a 50.000€, excluido el IVA, se debe presentar durante los 25 primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral, salvo la del último trimestre del año, que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales de enero.Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural el importees superior a 50.000€, debe presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre natural durante los 25 primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio. Así, si se supera el importe de 50.000€:- en el primer mes del trimestre natural debe presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en ese mes;- en el segundo mes del trimestre natural, debe presentarse una declaración mensual, en la que se han de incluir las operaciones correspondientes a los 2 primeros meses del trimestre, y se debe incorporar una en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.OF Araba 224/2020EDL 2020/15069, BOTHA 8-6-20NOTACon efectos a partir del 9-6-2020 se deroga la OF Araba 318/2010, por la que se aprobaba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y se establecían las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, salvo lo dispuesto en la OF Araba 318/2020 aptdo.9. Tres, que es de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.

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