Se modifica el régimen de imputación temporal de las rentas negativas generadas en la transmisión de participaciones entre empresas de un grupo y se suprime la regla de imputación de las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente entre empresas de un grupo mercantil.
Desaparece la exención por reinversión total y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión. No forma parte de las rentas el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Se modifican los requisitos de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios, así como las reglas especiales aplicables cuando la participación en la entidad ha sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. También se modifican las reglas aplicables a las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en una entidad. Las rentas negativas generadas en la extinción de la entidad participada son fiscalmente deducibles salvo que la extinción se produzca en una operación de reestructuración.
A efectos de la no integración en la base imponible de las rentas positivas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, no forma parte de esas rentas el importe de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, en cuanto las dotaciones a ellas hubieran sido fiscalmente deducibles.
Se modifica la exención de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes y la tributación de las rentas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente.
El porcentaje de reducción en la base imponible positiva de las cantidades que, procedentes del beneficio contable obtenido en el ejercicio, se destinen a la reserva especial para inversiones es del 60% para la microempresa.
El porcentaje mínimo general pasa a ser del 18%. A las microempresas se les aplica un porcentaje mínimo del 13% y a las pequeñas empresas, el 16%. Las entidades parcialmente exentas que tienen el carácter de microempresa tributan al 19%. Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en la anterior ley foral del impuesto, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 minoran la cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida, y la base liquidable, a efectos de determinar la tributación mínima.
La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones.
Se modifican algunas de las deducciones por inversiones. Entre ellas, la deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica y la deducción por creación de empleo.