Integración y compensación de rentas en el IRPF
Cómputo del porcentaje de participación en la cesión de capitales propios a una entidad vinculada
Cómputo del porcentaje de participación en la cesión de capitales propios a una entidad vinculada
Incremento de un punto porcentual en cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro
Se deroga la deducción por inversión en vivienda habitual y se introducen modificaciones en las deducciones por alquiler, personales y familiares, en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga
Requisitos para aplicar la deducción por pensiones de jubilación en su modalidad contributiva
Se aprueba el modelo180 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, del IRPF, IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanente.
Se determina que en los seguros de vida cuando se designe como beneficiario irrevocable a otra persona, es el tomador quien se computa el seguro en la base imponible
Se disminuye el porcentaje del límite de reducción en la cuota íntegra del impuesto y se suaviza la tributación en la deducción de bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional
Las pérdidas por deterioro de las participaciones que disfruten de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios no son deducibles, ya que la diferencia es permanente y no revierte nunca.
No resultan deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades que gocen del derecho a la exención sobre las rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las participaciones. No se incluyen en la base imponible las pérdidas que derivan de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios de baja tributación.
No existe la obligación de aportar la información país por país por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de esa presentación.
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