Solicitud de incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial

Cuando se reconoce en instancia una incapacidad permanente total, habiéndose también solicitado subsidiariamente parcial, se puede modificar en suplicación aunque no se alteren los hechos probados, pero debe entrar entonces a valorar si existe el grado de incapacidad inferior solicitado subsidiariamente, existiendo, en caso contrario, incongruencia omisiva y nulidad de la sentencia en este punto.

Costas

Modificación exhaustiva de la L 22/1988 para establecer un nuevo marco normativo que de a las relaciones jurídicas del litoral mayor seguridad jurídica.