Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas en el IRPF de Araba y Bizkaia (RF 08/21 23 de Febrero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en Araba y Bizkaia
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189 en Araba y Bizkaia
Se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a efectos de la declaración del IP del año 2020, así como de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Se modifican varios campos en los diseños de registro del modelo 189.
Se modifican las instrucciones de varios campos de los diseños de soporte del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios, y se establece la presentación telemática de los modelos 181, 198, 189, 159 y 345.
Las extinciones sin justificación de la causa, realizadas durante el inicial estado de alarma, considerando que las causas de fuerza mayor o ETOP asociadas al COVID-19, que hubieran permitido un ERTE, no avalan un despido no han tenido una calificación unívoca en la instancia. En ocasiones se ha calificado de nulo por entender que era un acto contrario a norma imperativa y haberse realizado un fraude de ley y en otras como improcedentes conforme a la calificación jurisprudencial tradicional del despido sin causa.
Nueva prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros Estados a la UE y zona Schengen por el COVID-19 hasta el 31-10-2020.
Se corrige una imprecisión detectada en las normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del impuesto, y se aclara que si a la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, los contribuyentes que no se hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario han de realizar la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.
Se elimina la ampliación de los plazos de presentación de tributos cedidos y propios en el ámbito de esta comunidad autónoma.
La DGT se pronuncia sobre diversas cuestiones relacionadas con la deducción, destacando las relativas a las actividades que generan el derecho a su aplicación, la obtención del certificado y la reinversión.
Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 189.
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