Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Aplicación de la deducción por espectáculos de artes escénicas y musicales (RF 24/20 09 de Junio de 2020 al 15 de Junio de 2020)

2 
Una entidad presta servicios de promoción directa de espectáculos musicales y teatrales, asumiendo la totalidad del riesgo y ventura del espectáculo; asimismo es subcontratada por empresas del grupo al que pertenece para la realización de espectáculos en eventos, y alquila un auditorio en el que se desarrollan ciclos musicales, representaciones teatrales, del cine y la celebración de eventos de diferentes ámbitos.Plantea diversas cuestiones relacionadas con la deducción por espectáculos de artes escénicas y musicales:a) En relación con su aplicación, solo genera derecho a la misma la actividad de promoción directa de espectáculos musicales y teatrales, ya que la entidad asume el riesgo de la producción y exhibición de dichos espectáculos. El resto de actividades no generan el derecho a su aplicación al no asumir el riesgo de su desarrollo.b) En relación con la obtención del certificado al efecto por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, aunque la regulación no establece un plazo concreto para la presentación de la solicitud del certificado, su obtención es necesaria para poder aplicar la deducción generada.A los efectos de determinar el alcance del certificado, es decir, si tiene que emitirse un certificado por ejercicio o por cada espectáculo, se estará a lo establecido en su regulación por Orden Ministerial.c) Respecto a la incidencia de la imputación contable de los gastos del espectáculo en un ejercicio distinto al de celebración del espectáculo, hay que tener en cuenta que la deducción se configura en torno a los gastos realizados en cada período impositivo relacionados con el desarrollo de determinadas actividades. Por tanto, en cada período se tienen en cuenta los gastos que tengan dicha calificación desde un punto de vista contable en dichos períodos, aunque para la aplicación de la deducción es necesario la obtención del certificado indicado en la letra b) anterior.d) Para poder aplicar la deducción generada en un ejercicio como consecuencia de gastos incurridos en el ejercicio anterior, es necesario que el contribuyente haya obtenido el citado certificado en el momento de presentar la declaración correspondiente al ejercicio en el que se quiere aplicar. El hecho de que la deducción no se haya integrado en la declaración del ejercicio anterior, no impide su aplicación.e) En relación con la necesidad de contar con registros contables específicos para la acreditación de los costes, estas circunstancias son cuestiones de hecho que el contribuyente debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en los términos establecidos en la normativa general tributaria (LGT art.105 y 106), cuya valoración corresponderá, en su caso, a los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria.f) Respecto a qué se entiende costes de carácter técnico y promocional, aunque es una cuestión que excede del ámbito de las consultas tributarias escritas, se establece que dichos términos deben entenderse conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, si no están definidos por la normativa tributaria.g) En relación con los beneficios que deben destinarse a la reinversión en actividades que generan el derecho a la deducción, deben ser los formados por los ingresos directamente relacionados con la producción y exhibición del espectáculo en vivo y los gastos susceptibles de formar parte de la base de deducción. Este beneficio se calcula por cada ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción.Si en el período impositivo en el que se aplique la deducción no se hubiera producido la materialización de la reinversión, este requisito debe cumplirse en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio. En caso de incumplimiento, hay que regularizar la situación tributaria.Si los resultados de las actividades de producción y exhibición del espectáculo son negativos, este requisito no resulta de aplicación.DGT CV 28-1-20V0189-20NOTATambién se ha establecido la posibilidad de aplicación de esta deducción a las actuaciones de los «deejays» si se ha obtenido el certificado (DGT CV 17-1-20V0096-20).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).