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Modificación del modelo 190 y presentación telemática de determinados modelos en el IRPF de Bizkaia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

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Con efectos para las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten en 2021, se introducen las siguientes novedades:a)Modelo 190. Se modifica el contenido de las instrucciones de los diseños físicos y lógicos en los siguientes campos:1. Se modifica el contenido del campo “clave de percepción”, correspondiente a la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) añadiendo una nueva clave Z de “Rendimientos de trabajo derivados de participaciones de acciones, participaciones u otros derechos económicos especiales de cualquier tipo de Fondo de Inversión Alternativa”. 2. Se modifica el contenido del campo “subclave”, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de percepción) y se introduce:- una nueva subclave27 dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B “27 Percepciones consistentes en prestaciones de EPSV, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Mutualidades de Previsión Social a que se refiere el artículo 70.1 de la Norma Foral del IRPF, en concepto de desempleo por ERTE o ERE o por pérdida o cancelación de la actividad, como consecuencia del COVID-19”;- tres nuevas subclaves, 42, 43 y 44, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L, con el siguiente contenido: “42 Prestaciones por la contingencia de enfermedad por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito en favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a través de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como cualquier otro seguro colectivo a favor del personal sanitario de similares características suscrito por entidades aseguradoras. 43 Ingreso mínimo vital regulado en Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo. 44 Importes exentos en concepto de subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 9. Uno del DFN 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prorroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.”b) Modelos 181, 198, 189, 159 y 345.Se establece la presentación telemática de estas declaraciones informativas para los siguientes obligados:1. Los que no tengan la obligación de presentar el modelo 181 a través de Editran (OF Bizkaia 2281/2016 art.5EDL 2016/233431). 2. Los que no tengan la obligación de presentar el modelo 198 a través de Editran (OF Bizkaia 2282/2016 art.3EDL 2016/233432). 3. Los que no tengan obligación de presentar el modelo 189 a través de Editran (OF Bizkaia 515/2009 art.3EDL 2009/415425). 4. Los que no puedan presentar el modelo 159 a través de Editran (OF Bizkaia 2159/2010 art.5EDL 2010/381366). La persona obligada o presentadora se debe conectar a través de Internet con la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y enviar el fichero con la información relativa al soporte directamente legible por ordenador correspondiente a las declaraciones informativas anteriores o, en su caso, del documento impreso debidamente cumplimentado. El modelo 345 de declaración anual de EPSVs, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, PIAS, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia, debe presentarse obligatoriamente por internet, salvo en los supuestos en los que estén obligados a presentar por Editran según la OF Bizkaia 2942/2009 art.3EDL 2009/415410.OF Bizkaia 2190/2017 anexo II redacc OF Bizkaia 2197/2020EDL 2020/40952 art.1, BOTHB 28-12-20;

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