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Se modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

Se introducen las siguientes novedades en el Concierto Económico con la CAPV. Las modificaciones son aplicables, con carácter general, a partir del 30-12-2017:
a) Se adapta el Concierto a diversos cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de incorporación al Concierto. Así:
– se actualizan los preceptos relativos a grupos fiscales; el Impuesto sobre la Electricidad; la opción de los no residentes para tributar por el IRPF;
– se adapta la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal;
– se concierta elImpuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados.
b) IRPF
1. Se modifica la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio vasco como en territorio común, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. Asimismo, se aplica ese mismo criterio cuando los trabajos o servicios se presten en el extranjero o a bordo de buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar y en los casos de teletrabajo.
2. Se actualiza la regla relativa al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones satisfechas a funcionarios y empleados del sector público estatal (L12/2002 art.7.Dos).
c) IS e IVA
1. Se actualiza, la cifra umbral de volumen de operaciones, que pasa de 7 a 10 millones de euros (L 12/2002 art.14, 15, 19 y 27), que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación de estos impuestos así como, en el caso del IS, también la normativa aplicable.
2. Se atribuye a la Hacienda Foral la competencia inspectora. En el IS, también la aplicación de la normativa foral, sobre los sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y cuyo volumen de operaciones en el ejercicio anterior haya sido superior a 10 millones de euros, si han realizado en el País Vasco el 75% o más de sus operaciones en ese ejercicio. Esta última regla se aplica con un porcentaje diferente a las entidades acogidas al régimen especial de grupos de entidades, que quedan sujetas a la competencia inspectora y a la normativa foral, en este supuesto únicamente cuando hayan realizado en el País Vasco todas sus operaciones en el ejercicio anterior.
Estas modificaciones son aplicables a los períodos impositivos o de liquidación que se inicien a partir del 30-12-2017.
3. En cuanto a la tributación de los grupos fiscales en el IS, se establece que debe atenderse a la proporción de volumen de operaciones del grupo a efectos de la exacción de las retenciones en los casos establecidos en la L 12/2002 art.7.Uno.c.segundo párrafo, 9.Uno.a.segundo párrafo y 23.Dos.segundo párrafo.
d) ISD
1. Se atribuye a las Diputaciones Forales la exacción del impuesto:
– en las adquisiciones realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero, cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en el País Vasco;
– en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en el País Vasco;
– en las donaciones a residentes en el País Vasco de inmuebles situados en el extranjero.
2. Se modifica la regla en virtud de la que las Diputaciones Forales deben aplicar la normativa de territorio común, no ya cuando el causante o donatario haya adquirido la residencia en el País Vasco con menos de 5 años de antelación a la fecha de devengo del impuesto, sino cuando haya permanecido en territorio común un mayor número de días del período de los 5 años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, al devengo del impuesto.
e) Normas de gestión y procedimiento. Se introducen mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones. Entre otras medidas:
– se establece un nuevo procedimiento para la regularización de cuotas devueltas de IVA correspondientes a períodos de liquidación anteriores al momento en que se inicie la realización habitual de las operaciones del contribuyente;
– se acuerdan las reglas para la asignación y revocación del NIF;
– se regula la colaboración entre Administraciones en relación con las actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información en orden a la exacción de los tributos;
– se introducen nuevas reglas de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificación de operaciones de forma diferente a como las haya declarado el contribuyente cuando ello implique una modificación de las cuotas soportadas o repercutidas en los impuestos indirectos en los que se haya establecido el mecanismo de repercusión.
f) IRNR
1. Se modifica la regla aplicable en los supuestos previstos para la exacción y devolución a no residentes sin establecimiento permanente, que pasa de determinarse en función del domicilio fiscal de la persona que presenta la liquidación en representación del no residente a determinarse en función de la administración que ejerza la competencia inspectora sobre ese representante (L 12/2002 art.22.Cuatro.b).
2. Se regula un punto de conexión específico para la exacción a no residentes sin establecimiento permanente del Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
g) Se introducen mejoras técnicas en la regulación de los puntos de conexión de algunas figuras tributarias:
– en el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito se especifica el punto de conexión aplicable a los depósitos mantenidos mediante sistemas de comercialización no presenciales y otros no susceptibles de territorialización;
– en el Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte se vincula la exacción del impuesto al domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible;
– en el Impuesto sobre Actividades de Juego se prevé un punto de conexión específico para las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador.
h) Junta Arbitral (L 12/2002 art.65)
1. Se regula un procedimiento abreviado mediante el que han de sustanciarse las consultas que se planteen sobre la aplicación de los puntos de conexión contenidos en el Concierto (L 12/2002 art.64.b) y la comunicación requerida en materia de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras (L 12/2002 art.47 Ter.Tres).
2. Se habilita la posibilidad de resolver conflictos mediante un procedimiento de extensión de efectos y se regula el incidente de ejecución.
i) Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa(L 12/2002 art.63). Se le atribuye competencia para resolver sobre las observaciones que se planteen por alguna de las Administraciones en relación con los procedimientos de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas y de calificación de operaciones (L 12/2002 art.47 Ter).

NOTA
Con efectos desde el 30-12-2017, se deroga la L 12/2002 disp.trans.10ª, que establecía la aplicación del régimen de competencias previsto para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales (L 12/2002 art.7) en caso de transformación de algún organismo autónomo o entidad pública empresarial en agencia.

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