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Modificaciones en el IRPF de Gipuzkoa

Se introducen las siguientes novedades en la regulación del IRPF de Gipuzkoa:
1) Exenciones: desde el 1-1-2014 se matiza que en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público, respecto del personal laboral, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente.
Además, en cualquier caso, la cantidad exenta no podrá ser superior a 180.000 euros, y este límite será único por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización. Este límite no será de aplicación a aquellas indemnizaciones reconocidas como consecuencia de despidos o ceses producidos con anterioridad al 1-1-2014, con independencia del momento en que se abonen.
2) Rendimientos del trabajo en especie: desde el 1-1-2013 se añade que la valoración de las rentas en especie no podrá ser inferior al coste que supongan para el pagador, tributos y gastos incluidos.
– En el caso de utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, se valora por el valor resultante de aplicar el 4% a su valor catastral. Si la vivienda no es propiedad del pagador, por el coste que suponga para éste, tributos y gastos incluidos, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo señalado anteriormente. En los supuestos en los que el pagador satisfaga los gastos derivados del uso de la vivienda (consumos de agua, gas, electricidad y cualquier otro asociado a la misma), por el coste que supongan para éste.
– En el caso de la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, que no sean propiedad del pagador, se valora por el coste que supongan para éste, tributos incluidos. Cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo (reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje), por el coste que supongan para éste.
3) Rendimientos del capital inmobiliario: desde el 23-7-2013, para los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares del capital inmobiliario, la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integra al 100%. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferior al 100%, a los efectos de computar el límite señalado de 300.000 euros, se consideran en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos. Por su parte, los rendimientos derivados de la constitución de derechos reales de uso o disfrute sobre bienes inmuebles se computan, en todo caso, en el 100% de su importe.
Desde el 1-1-2014, la deducción de los gastos por intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, se limita al 50% de los rendimientos íntegros procedentes de dichos bienes, derechos o facultades de uso o disfrute.
4) Rendimientos del capital mobiliario: desde el 23-7-2013, para los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares del capital mobiliario, la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integra al 100%. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferior al 100%, a los efectos de computar el límite señalado de 300.000 euros, se consideran en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.
5) Rendimientos de actividades económicas: desde el 1-1-2013 se introducen nuevas reglas especiales a tener en cuenta en la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad normal del método de estimación directa. En este sentido, son gastos deducibles en cuanto estén relacionados con la actividad económica:
– El 50% de los gastos de relaciones públicas (restaurantes, hoteles, viajes, desplazamientos…) con el límite máximo por estos conceptos del 5% del volumen de ingresos en el período impositivo, excluido en su cómputo el importe correspondiente a las contraprestaciones derivadas de enajenaciones de elementos patrimoniales afectos, determinado por cada una de las actividades.
– Los gastos por regalos y demás obsequios hasta un importe máximo de 300 euros, debiendo quedar constancia documental de la identidad del receptor.
– Desde el 1-1-2014, en el caso de tratarse de arrendamiento o compraventa de bienes inmuebles que tengan la consideración de actividad económica, los gastos por los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, hasta un límite del 50% de los rendimientos íntegros por la citada actividad económica.
Por su parte son gastos no deducibles:
a) Con carácter general, los gastos relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. No obstante, si se prueba de forma fehaciente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica son deducibles con los siguientes límites anuales:

• la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación; y
• 6.000 euros por los demás conceptos relacionados con su utilización.

No se aplica ningún límite cuando los gastos estén vinculados a la utilización de los siguientes vehículos, que se presumen exclusivamente afectos a la actividad económica: vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales (en este caso se aplica la limitación de la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros); los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; los utilizados en servicios de vigilancia; y los que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.
b) Los gastos derivados de operaciones cuyo pago se realice incumpliendo la normativa sobre pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
c) Los sobornos.
Por otro lado, desde el 1-1-2013, para la determinación del rendimiento neto de la estimación directa simplificada, cuando el contribuyente pruebe fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica, no se cuantificará la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros, en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación.
Desde el 23-7-2013, para los porcentajes de integración de los rendimientos irregulares de actividades económicas, la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplican los porcentajes de integración inferiores al 100% no puede superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integra al 100%. Cuando se hayan percibido rendimientos a los que sean de aplicación distintos porcentajes de integración inferior al 100%, a los efectos de computar el límite de 300.000 euros señalado, se consideran en primer lugar aquéllos a los que correspondan los porcentajes de integración más reducidos.
6) Ganancias patrimoniales: desde el 23-7-2013, al igual que en la regulación estatal, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información sobre la tenencia de bienes y derechos situados en el extranjero, siempre que no se acredite que se han adquirido con rentas declaradas u obtenidas en períodos donde no se tuviese la condición de contribuyente. En este sentido, se establece un régimen transitorio donde se determina que la imputación de la ganancia se integrará en el período impositivo que proceda, excepto que deba imputarse al ejercicio 2012 o a alguno anterior, en cuyo caso la imputación se realizará al ejercicio 2013. Si el ejercicio 2013 no fuese susceptible de regularización, se imputará al primer ejercicio posterior que sí lo fuese.
Por otra parte, desde el 1-1-2013, en la transmisión de un vehículo exclusivamente afecto o su baja del activo, para calcular la ganancia o pérdida derivada de la misma se considera el precio de adquisición o coste de producción del vehículo una vez minoradas las amortizaciones deducidas y, se aplican, además, las siguientes reglas (habilitándose el oportuno régimen transitorio en caso de que el vehículo hubiera sido adquirido con anterioridad al 1-1-2013):
– En caso de que se ponga de manifiesto una pérdida, ésta es deducible con el límite que resulte de minorar, de 25.000 euros, las cantidades deducidas a lo largo del período de tenencia del vehículo en virtud de lo previsto en el primer punto de la letra a) del número 5 anterior.
– En caso de que se obtenga una ganancia, para calcular la corrección monetaria, se tiene en cuenta el precio de adquisición o coste de producción del vehículo, con un máximo de 25.000 euros, así como las amortizaciones deducidas en virtud de lo señalado en el primer punto de la letra a) del número 5 anterior. El importe de la corrección monetaria así calculado no puede superar el límite de la ganancia obtenida por dicha transmisión.
Por último, desde el 1-1-2013, para la aplicación de los coeficientes de actualización, se matiza que será requisito necesario que haya transcurrido mas de un año desde la adquisición hasta el momento de la transmisión del elemento patrimonial.
7) Integración y compensación de rentas: desde el 1-1-2013, como novedad, los rendimientos de actividades económicas se integran y compensan entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, y si el resultado arrojase saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos en los cuatro años siguientes. Además, no se podrán compensar los saldos negativos de los rendimientos derivados de actividades económicas de cualesquiera de los integrantes de la unidad familiar con los saldos positivos que puedan arrojar las actividades económicas de otros integrantes de la unidad familiar.
8) Deducción por alquiler o por adquisición de vivienda habitual: desde el 1-1-2013, se matiza que de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiese recibido, en su caso, para el alquiler, compra o rehabilitación, respectivamente, de vivienda que resulten exentas del IRPF.

NOTA
Se fija, con efectos desde el 1-1-2013, el alcance temporal de la cualidad de trabajador fronterizo (NF Gipuzkoa 10/2006 disp.adic.27ª redacc NF Gipuzkoa 5/2013 art.6.trece).

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  1. Ana Serrano:

    Buenos días,
    Quería saber que implicaciones tiene a nivel de nómina del empleado, cálculo irpf y declaración irpf, la publicación de la nueva normativa 3/2014, de 17 de Enero por la que Anualidades por alimentos percibidos por los hijos por decisión judicial, pasan a considerarse como rentas exentas desde el 01.01.2014.
    Muchas Gracias.

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