Con efectos a partir del 5-3-2013 se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se establece una reformulación de algunos supuestos de responsabilidad, reseñando por novedosa la incorporación de una nueva responsabilidad solidaria que afecta a los socios o administradores de una persona jurídica que se deduzcan en su impuesto personal las retenciones correspondientes a sus retribuciones cuando la persona jurídica no las haya ingresado en la Hacienda Pública.
Se regula que las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, o las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las deudas tributarias y sanciones de unos y otros pasan de ser responsables subsidiarios, a solidarios.
Asimismo, se amplía la responsabilidad subsidiaria a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de las deudas tributarias en el caso de presentación de autoliquidaciones sin ingreso y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación.
En relación con el plazo de prescripción, se adiciona que en el caso de que los hechos constitutivos de responsabilidad solidaria se produzcan con posterioridad a la finalización del plazo en periodo voluntario, la prescripción comenzará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.
2. Domicilio fiscal: se establece una nueva presunción para la Administración donde el domicilio del obligado tributario es el que conste en la base padronal o, el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.
3. Interrupción de la prescripción: cuando se interrumpa la prescripción por el planteamiento de un conflicto ante la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico, el cómputo del plazo se iniciará de nuevo en el momento en que se reciba la notificación del acuerdo adoptado por la misma. No se considerará interrumpido el plazo para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria liquidada, en los supuestos en que la interrupción se hubiera producido por la presentación de recursos o reclamaciones de cualquier clase, siempre que estos hubieran sido estimados en su integridad con anulación total de los elementos del acto administrativo frente al que los mismos se hubieran interpuesto.
4. Reducción de sanciones: la cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas en virtud de la NFGT Bizkaia art.203 a 213 se reducirá en el 30% siempre que se cumplan los requisitos establecidos al efecto, y no se interponga recurso o reclamación contra la misma.
5. Régimen sancionador: se produce un notable endurecimiento del mismo, duplicándose las sanciones cuyo importe se establece en términos monetarios y procediendo a elevar la sanción general por dejar de ingresar, que hasta ahora se desenvolvía entre un 50% y un 200% de la cuota defraudada, a una nueva horquilla que va a discurrir entre el 100% y el 250% de la cuota defraudada.
a. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones o por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal:
– Se establece con carácter general, multa pecuniaria fija de 400 euros.
– Si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades, multa pecuniaria fija de 800 euros.
– Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, multa pecuniaria fija de 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 800 euros y un máximo de 40.000 euros.
b. Presentación incorrecta de autoliquidaciones, declaraciones o contestaciones a requerimientos individualizados de información:
– Si se presentan, con carácter general, autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 300 euros.
– Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 500 euros.
– Tratándose de requerimientos individualizados o declaraciones exigidas en cumplimiento de la obligación de suministro de información, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, multa pecuniaria fija de 400 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
– En el supuesto de datos expresados en magnitudes monetarias la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 1.000 euros.
c. Incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto, en soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática:
– Multa pecuniaria fija de 500 euros por la presentación de autoliquidaciones o declaraciones en un modelo distinto del que apruebe y publique para cada caso la Administración Tributaria.
– Multa pecuniaria fija de 1.500 euros por no presentar autoliquidaciones o declaraciones en soporte directamente legible por ordenador o de forma telemática para aquellas personas físicas o entidades que, en aplicación de la normativa en cada momento vigente, estén obligadas a dichas formas de presentación.
d. Incumplimiento de obligaciones contables y registrales:
– Con carácter general, multa pecuniaria fija de 300 euros.
– Multa pecuniaria proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 300 y un máximo de 12.000 euros por la inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos así como la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado.
– Multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 1.200 euros por incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
– Multa pecuniaria fija de 1.200 euros por cada uno de los ejercicios económicos de llevanza de contabilidades distintas, referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.
– Multa pecuniaria fija de 600 euros por el retraso en más de 4 meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias.
– Multa pecuniaria fija de 600 euros por la utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados o haberlo sido fuera de plazo por la Administración cuando la normativa tributaria exija dicho requisito.
e. Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación:
– Falta de expedición o conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos: multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no sea posible conocer el importe de las operaciones la sanción será de 600 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido o conservado la correspondiente factura o documento.
– Expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados: multa pecuniaria proporcional del 100% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
Cuando el incumplimiento afecte a más del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación, se incrementará en un 100% la cuantía resultante de la sanción.
– Incumplimiento de la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales: multa pecuniaria fija de 300 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado.
Cuando el incumplimiento afecte a más del 20% de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación, se incrementará en un 100% la cuantía resultante de la sanción.
f. Incumplimiento de las obligaciones relativas a la solicitud y utilización del NIF, referencia catastral de los bienes inmuebles o de otros números o códigos:
– Con carácter general, multa pecuniaria fija de 300 euros.
– Incumplimiento de deberes que incumben a entidades de crédito en relación con la utilización del NIF en cuentas u operaciones: multa pecuniaria proporcional del 5% de las cantidades indebidamente abonadas o cargadas o del importe de la operación o depósito que debiera haberse cancelado, con un mínimo de 2.000 euros. Si el incumplimiento se refiere al libramiento o abono de cheques al portador: multa pecuniaria proporcional del 5% del valor facial del efecto, con un mínimo de 2.000 euros.
– Comunicación de datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo: multa pecuniaria fija de 60.000 euros.
g. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria:
– Multa pecuniaria fija de 300 euros salvo que sea de aplicación lo establecido a continuación.
– Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria:
• Consista en desatender requerimientos o diligencias de embargo en el plazo concedido, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento; 600 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento; 1.200 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
• Se produzca en relación con el ejercicio de actividades económicas realizadas por personas físicas o entidades, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 600 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto y 3.000 euros si no lo hace en el segundo requerimiento notificado al efecto; una multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto.
• Consista en desatender en el plazo concedido, requerimientos relativos a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información: 1.000 euros, si se ha incumplido por primera vez un requerimiento y 5.000 euros, si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento. Multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros, si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento.
• Se refiera al quebrantamiento de medidas cautelares: la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 6.000 euros.
• Se refiera al incumplimiento o cumplimiento inexacto de las diligencias de embargo expedidas por los órganos de recaudación, por parte de las personas o entidades depositarias de fondos, valores u otros bienes de deudores a la Administración: la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% del importe al que asciendan los fondos, valores o bienes que debieron ser efectivamente embargados con un mínimo de 2.000 euros.
– En el caso de que el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de comprobación e investigación, de comprobación restringida, de comprobación reducida o de comprobación limitada y:
– No facilite el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
– No atienda algún requerimiento debidamente notificado.
– No comparezca, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
– Se niegue o impida indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con las obligaciones tributarias. Será sancionado de la siguiente forma:
– Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas: multa pecuniaria fija de 1.000 euros, si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto; 5.000 euros en el segundo requerimiento notificado al efecto y 10.000 euros en el tercer requerimiento notificado al efecto.
– Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas y se refiera a información relacionada con esas actividades, se sancionará de la siguiente forma: si la infracción consiste en la no aportación o en no facilitar el examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, consistirá en multa proporcional del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros; y si la infracción consiste en la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: multa pecuniaria fija de 3.000 euros, si no se comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto y 15.000 euros en el segundo requerimiento notificado al efecto.
– Multa pecuniaria proporcional del 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado a la fecha de comisión de la infracción, con un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 600.000 euros. Cuando con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento a los requerimientos administrativos, la sanción se reducirá a la mitad de la cuantía que resulte de acuerdo con las reglas anteriores.
h. Incumplimiento del deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta: la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 600 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente.
i. Incumplimiento de la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: cuando el obligado tributario no tenga obligación de presentar autoliquidación que incluya las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, multa pecuniaria proporcional del 150%.
j. Infracción por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta: multa pecuniaria fija de 300 euros.
k. Incumplimiento de otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo: multa pecuniaria fija de 300 euros.
6. Se modifican también las infracciones y sanciones en el ámbito de los IIEE así como en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
7. En cuanto al procedimiento sancionador:
a. Respecto de la iniciación, los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones deberán iniciarse en el plazo de 6 meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria.
b. En la materia de recursos contra sanciones: la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción, hará perder la reducción por conformidad del obligado tributario.
8. En relación con los efectos derivados del procedimiento de revocación del NIF, se añade que la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, la finalidad perseguida con dicho procedimiento se vería frustrada o gravemente dificultada. Las medidas cautelares, que deberán ser proporcionadas al daño que se pretende evitar y que, en ningún caso, podrán producir un perjuicio de difícil o imposible reparación, podrán consistir en:
a. La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria.
b. La baja cautelar en el Registro de Operadores Intracomunitarios o en el Registro de Devoluciones Mensuales del IVA.
c. El embargo preventivo de las cuentas o depósitos de que disponga el obligado tributario, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva.
9. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aparte de la información que el obligado tributario ha de suministrar en territorio común, en Bizkaia, además habrá que informar sobre:
a. Los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros y que, en el momento de la declaración, se encuentren situados en el extranjero.
b. Los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
10. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas: determinará la comisión de infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe de la base de la sanción.
11. En cuanto al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria: estos pueden ser cedidos o comunicados a terceros cuando dicha cesión tenga por objeto la colaboración con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación y el Consejo Superior de Cámaras, a los efectos de confeccionar el censo público de empresas.
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