La modificación parcial de la NFGT Gipuzkoa que, con carácter general, entra en vigor el 13-5-2017 (a excepción de algunos supuestos previstos en el apartado 5 que entran en vigor el 1-8-2017) introduce una serie de cambios en la regulación de esta materia. En algunos casos se trata de modificaciones exclusivamente técnicas en cuestiones ya reguladas y en otros se trata de cuestiones novedosas, incorporando nuevas figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales.
Las principales modificaciones recogidas en esta reforma son:
1) Las disposiciones interpretativas o aclaratorias pueden ser sometidas a información pública con carácter previo a su dictado, y una vez elaborado su texto, cuando la naturaleza de las mismas lo aconseje (NFGT Gipuzkoa art.11.3).
2) Se modifica el régimen jurídico de la aplicación de la cláusula antielusión, permitiendo su sancionabilidad.
Se configura un nuevo tipo infractor vinculado al incumplimiento de obligaciones tributarias cuando se acredite igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y otros supuestos para los que hubiera un criterio administrativo público antes del inicio del plazo de presentación.
La infracción será sancionada con multa pecuniaria proporcional (NFGT Gipuzkoa art.14.3 y 211 bis).
Esta modificación se aplica a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después del 13-5-2017.
3) En consonancia con la reforma operada en la LIS, se contempla la cuestión relativa al derecho a comprobar e investigar, si bien de forma más amplia, extendiéndolo a los tributos en general. Así:
– en cuanto al derecho a comprobar e investigar, se establece que la prescripción del derecho a liquidar no afecta al derecho de la Administración a comprobar e investigar, si bien se fija una limitación temporal de 20 años para la comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación (NFGT Gipuzkoa art.65 bis);
– con carácter más general, se regula expresamente la posibilidad para la Administración tributaria de llevar a cabo la comprobación e investigación relativas a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios realizados en períodos prescritos que producen efectos en períodos no prescritos (NFGT Gipuzkoa art.111).
Lo dispuesto anteriormente resulta de aplicación en los procedimientos de gestión e inspección ya iniciados a 13-5-2017 en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación.
4) Se regula la figura de las obligaciones tributarias conexas y la incidencia de la prescripción en las mismas. Se trata de obligaciones en las que alguno de sus elementos resultan afectados o se determinan en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto. Se pretende evitar supuestos de doble imposición en perjuicio del obligado tributario o situaciones de nula tributación en detrimento de los intereses del erario público (NFGT Gipuzkoa art.67.10). Esta modificación será aplicable a aquellos casos en los que la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria se produzca a partir del 13-5-2017.
Los efectos de las obligaciones conexas en el propio obligado tributario se pueden regularizar una vez que la liquidación o la autoliquidación hayan adquirido firmeza, con independencia del período trascurrido que se dictó la liquidación por la Administración tributaria o se presentó la autoliquidación por el obligado tributario (NFGT Gipuzkoa art.231).
5) A partir del 1-8-2017, con respecto a los procedimientos de comprobación competencia de los órganos de gestión tributaria (NFGT Gipuzkoa art.120.1, 121.1, 124 a 126):
– se perfilan los contornos de actuación en la revisión de las autoliquidaciones y demás declaraciones tributarias y se incluyen determinados ajustes en los procedimientos de autoliquidación y de declaración, que a diferencia del régimen anterior, pueden finalizar también por una liquidación provisional y por el inicio del procedimiento de comprobación limitada, además de por el inicio de un procedimiento de inspección, con excepción del de comprobación restringida, como se recogía con anterioridad;
– se especifica que la aportación voluntaria por parte del contribuyente de la documentación contable en un procedimiento de comprobación no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento posterior;
– en el procedimiento de comprobación limitada, se amplía en tres meses el plazo para finalizar el procedimiento, pasando de 6 a 9 meses, y se dispone que cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta (NFGT Gipuzkoa art.130.2, 131.2 y 133.1.b). Las modificaciones resultan de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir del 1-8-2017.
Estas modificaciones se aplican a los procedimientos ya iniciados a 1-8-2017, en los que, a dicha fecha, no se hubiese formalizado propuesta de liquidación o, en su caso, no se hubiera dictado liquidación.
6) Se modifica la regulación del método de estimación indirecta, corrigiendo defectos e insuficiencias puestos de manifiesto por la jurisprudencia y aclarando y precisando determinados aspectos; así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
En imposición directa la estimación indirecta puede aplicarse a las ventas-ingresos, a las compras-gastos o a ambos simultáneamente.
En el IVA, la estimación indirecta puede aplicarse a la determinación de la base y a la cuota repercutida y soportada en el IVA.
Se prevé la periodificación de las cuotas del IVA calculadas anualmente (NFGT Gipuzkoa art.153.3, 4, 5 y 6).
7) Se incorpora a la NFGT un nuevo Título VI para regular las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública (NFGT Gipuzkoa art.248 a 256).
Como regla general, se establece la liquidación por parte de la Administración de las cuotas que puedan verse afectadas por el delito y la realización de actuaciones recaudatorias sobre la misma, con las especialidades previstas en la norma.
De manera excepcional, cuando se den alguno de los supuestos tasados, la Administración se abstendrá de seguir el procedimiento y no se practicará esta liquidación en tanto en cuanto no exista un pronunciamiento en sede jurisdiccional.
Lo dispuesto anteriormente resulta de aplicación en los procedimientos iniciados con anterioridad a 13-5-2017 en los que, concurriendo los indicios de delito contra la Hacienda Pública, a dicha fecha aún no se hubiese producido el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
En relación con esta materia, ver nº 12747 s. Memento Fiscal Foral 2017.
8) Debido a la especial incidencia que en el ámbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Unión Europea, así como las sentencias del TJUE, se introducen mecanismos y preceptos en la NFGT, para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea:
• Por un lado, se reconoce expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el TJUE. La interposición de tales cuestiones prejudiciales suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción (NFGT Gipuzkoa art.242.3).
• Se regulan procedimientos de recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario (NFGT Gipuzkoa art.257 a 268):
– procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación;
– procedimiento de recuperación en otros supuestos cuando no impliquen la regularización de una obligación tributaria.
9) En materia de régimen sancionador se modifican diversas cuestiones. En relación con esta materia, ver nº 12300 s. Memento Fiscal Foral 2017.
10) En materia de reclamaciones económico-administrativas se incorporan numerosas modificaciones con la intención de agilizar la actuación de los tribunales y reducir la litigiosidad:
– se introducen diversas medidas para promover una mayor y mejor utilización de los medios electrónicos (NFGT Gipuzkoa art.239);
– se agilizan los procedimientos con medidas como la presunción de representación voluntaria y la reducción del plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión (NFGT Gipuzkoa art.239 y 246.5);
– se establece la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (NFGT Gipuzkoa art.242.3).
Además se mejora técnicamente la normativa vigente, se completan lagunas y se aclaran algunos extremos generadores de conflictos jurídicos, ver nº 12976 s. Memento Fiscal Foral 2017.
11) En los tributos de cobro periódico por recibo cuando, para determinar la deuda tributaria, no resulte preciso la presentación de declaración o autoliquidación, el cómputo del plazo de prescripción comienza el día del devengo del tributo (NFGT Gipuzkoa art.66.1).
12) Se incorpora la referencia específica en la colaboración social de los profesionales de la asesoría fiscal (NFGT Gipuzkoa art.89.1).
13) Nuevo supuesto de cesión de datos con trascendencia tributaria relativo a la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para la localización de bienes embargados o decomisados en un proceso penal (NFGT Gipuzkoa art.92.1.p y 4).
14) Para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de un procedimiento de aplicación de los tributos, tratándose de personas o entidades obligadas o acogidas voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, resulta suficiente con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (NFGT Gipuzkoa art.100.2).
15) La factura no es un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Si una operación es cuestionada con fundamento por la Administración corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de la misma (NFGT Gipuzkoa art.102.2).
16) En el caso de obligaciones tributarias con períodos de liquidación inferior al año, cuando la Administración, con la información disponible, no pueda atribuir las cuotas descubiertas a períodos de liquidación concretos, podrá efectuar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los períodos de liquidación correspondientes. Para poder aplicar dicho cálculo resulta preciso que el obligado tributario, previo requerimiento de la Administración tributaria, no justifique un reparto temporal diferente (NFGT Gipuzkoa art.104.5).
17) En la liquidación derivada de un procedimiento de aplicación de los tributos se pueden aplicar las cantidades que el obligado tributario tenga pendientes de compensación o deducción, pero no aquellas cantidades que ya hubieran sido aplicadas inicialmente por el obligado tributario a otro ejercicio distinto del comprobado. El momento al que se va a atender para determinar si el obligado tributario tiene cantidades pendientes de compensar o deducir es el inicio del procedimiento (NFGT Gipuzkoa art.115.5).
18) La publicación en el BOG de la revocación del NIF tiene los siguientes efectos (NFGT Gipuzkoa disp.adic.4ª.4):
– supone la pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal;
– imposibilidad de realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios de cualquier obligado tributario con un NIF revocado, sea como titular o autorizado, en tanto no se rehabilite dicho número o se le asigne uno nuevo.
19) Suspensión en supuestos de tramitación de procedimientos amistosos: se introduce como supuesto de suspensión de la tramitación de los procedimientos económico-administrativos y de los recursos contencioso-administrativos, la sustanciación de un procedimiento amistoso para evitar que se simultanee éste con los procedimientos revisores (NFGT Gipuzkoa disp.adic.12ª).
NOTA
Con efectos desde el 13-5-2017, se deroga el DF Gipuzkoa 45/1988. El DF Gipuzkoa 45/1988 art.2 que permanecía en vigor en lo relativo a las obligaciones de información sobre valores se incorpora a la NFGT Gipuzkoa (NFGT Gipuzkoa disp.adic.16ª).
Comentarios: 0 comentarios