Murcia: Precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Novedades introducidas en materia de valoración catastral: inspección catastral, actualización de valores catastrales, y sistema transitorio para inmuebles urbanos y rústicos con construcción 2013-2016
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Castilla-La Mancha ha aprobado para el año 2013 las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en la LGT a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
Murcia ha aprobado los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en esta Comunidad Autónoma para 2013.
A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.
A partir del 1-1-2013, el sujeto pasivo gravado por el ISD puede deducir la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa de bienes valorados por el perito de la Administración.
Con efectos desde 1-1-2013, se establece una nueva deducción en las transmisiones patrimoniales onerosas en Cantabria.
Se establece la posibilidad de que el sujeto pasivo se deduzca la tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa.
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