Para determinar el valor de los bienes inmuebles a efectos de la determinación de la base imponible, se deben incluir dentro de valor de adquisición de los mismos las cuotas satisfechas en concepto de IVA y de cuota variable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del ITP y AJD, y la cuota satisfecha en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP y AJD, pues se consideran tributos inherentes a la adquisición de los inmuebles.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos transmitidos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.
Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.
A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto, se modifican las reglas de valoración de los bienes inmuebles, los seguros de vida y las rentas temporales o vitalicias. Además, para aplicar la regla especial de tributación de los contribuyentes no residentes que determina la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, deja de exigirse que residan en un Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo.