Préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual

Si la adquisición se financia con un préstamo hipotecario cuyos titulares son el propietario único de la vivienda y otras dos personas, actuando de forma solidaria, el propietario tiene derecho a la deducción de una tercera parte de las cantidades satisfechas, pues las otras dos terceras partes no pueden entenderse destinadas a la adquisición de su derecho, al ser deudores los otros dos prestatarios.

IRPF. Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda

Con efectos desde el 1-1-2013 se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa, cuantificándose por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

IRPF. Consideración de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones

Se precisa el concepto de vivienda habitual a los efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

IRPF. Deducciones autonómicas. Baleares

Con efectos desde el 1-1-2013, se derogan determinados beneficios fiscales en el IRPF y se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en relación, únicamente, con las nuevas inversiones que tengan lugar a partir del 1-1-2013.

IRPF. Deducciones autonómicas. Cantabria

Desde el 1-1-2013 se crean dos nuevas deducciones en Cantabria por obras realizadas en viviendas.

IRPF. Deducciones autonómicas. La Rioja

Se aprueban las deducciones autonómicas del IRPF vigentes en La Rioja desde el 1-1-2013.

IRPF. Deducciones autonómicas. Murcia

Se deroga, con efectos desde el 1-1-2013, el tramo autonómico de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual y, con el fin de posibilitar la gestión de los regímenes de deducción por inversión en vivienda habitual iniciados en ejercicios anteriores, se modifica el régimen transitorio para adaptarlo a la nueva situación.

IRPF. Desaparición de la deducción por inversión en vivienda habitual

Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 1-1-2013, habilitándose un régimen transitorio para su aplicación en ejercicios futuros por todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 1-1-2013 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.