La entrega del cuadro a la entidad organizadora del concurso por su autor, supone una entrega de bienes sujeta al impuesto en el caso de que este desarrolle esa actividad como profesional. Si el artista realiza esa actividad con carácter de aficionado, la entrega no está sujeta al IVA.
La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
En relación con el tratamiento a efectos del IVA de las retribuciones del Presidente y Directores Generales de una entidad bancaria satisfechas por sociedades participadas por la asistencia a sus Consejos de Administración, el TEAC señala lo siguiente: Tanto la […]
La exención prevista para los servicios culturales no se extiende a las operaciones por las cuales la entidad de Derecho Público o la entidad o establecimiento cultural privado suministra mediante contraprestación a sus usuarios fotocopias, diapositivas, transparencias, microfichas o microfilmes de sus fondos bibliográficos, ni tampoco a los suministros de soportes informáticos que contienen registros bibliográficos de dichos fondos.
Una vez fallecido un profesional no se prestan servicios, aunque pueden existir derechos de crédito por los servicios prestados pendientes de facturación y/o de cobro. Los herederos deberán declarar y liquidar el impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural y, en su caso, deberán expedir las correspondientes facturas.
Cumplida la premisa de que la prestación de servicios se realiza en distintas circunscripciones territoriales el trabajador puede demandar ante los juzgados de su propio domicilio sin acreditar que tales servicios se prestan efectiva y realmente en la circunscripción de ese domicilio.
Atendiendo al fondo económico, debe determinarse si el contrato de servicio energético, además de la prestación del servicio de suministrar energía eléctrica, contienen acuerdos de arrendamiento implícito, en cuyo caso deberemos catalogarlo como financiero u operativo para una correcta contabilización.