Una entidad sin ánimo de lucro que ha aceptado una serie de legados de carácter no reintegrables, los cuales atienden a los siguientes tipos:a) El testador lega un inmueble especificando el destino o uso del mismo, o dejando a la […]
Esta remuneración debe registrarse en el ejercicio en que se devenga, por la mejor estimación de su importe a pagar, con independencia del momento efectivo del pago, así como el gasto por Seguridad Social asociado, que se registra simultáneamente al devengo de aquella.
Esta remuneración debe registrarse en el ejercicio en que se devenga, por la mejor estimación de su importe a pagar, con independencia del momento efectivo del pago, así como el gasto por Seguridad Social asociado, que se registra simultáneamente al devengo de aquella.
El deterioro contabilizado en 2013 procedente de ejercicios anteriores a 2008 no es deducible en 2013, ni en el ejercicio en que se devengó al estar prescrito. Si el deterioro procede de los ejercicios 2008 a 2012, no es deducible en 2013, pero sí en el ejercicio en que disminuyeron los fondos propios según la normativa vigente en dicho momento, para lo cual debe instarse la rectificación de la autoliquidación.
El deterioro contabilizado en 2013 procedente de ejercicios anteriores a 2008 no es deducible en 2013, ni en el ejercicio en que se devengó al estar prescrito. Si el deterioro procede de los ejercicios 2008 a 2012, no es deducible en 2013, pero sí en el ejercicio en que disminuyeron los fondos propios según la normativa vigente en dicho momento, para lo cual debe instarse la rectificación de la autoliquidación.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.