Notificaciones en materia tributaria

Con efectos desde el 2-10-2016, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no […]

Carácter vinculante de las consultas de la DGT y de los criterios y resoluciones del TEAC

El criterio que fija el TEAC al resolver, estimando o desestimando, un recurso en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, pues […]

Publicidad de las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal

Se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal: delitos contra la Hacienda Pública, delitos de insolvencia punible, cuando el acreedor sea el erario público o, finalmente, […]

Validez de notificación efectuada a través de dirección electrónica habilitada

Se considera que todas las sociedades mercantiles, tanto anónimas como de responsabilidad limitada -independientemente de su dimensión- disponen de los medios tecnológicos precisos para ser incluidas en el sistema de notificación en dirección electrónica habilitada. Estas entidades ya están hoy […]

Colaboración de la Administración Tributaria con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La L 23/2015 prevé la cesión por parte de la Administración Tributaria de sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en la LGT art. 95.1.c). Asimismo, las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas, las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la función inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento automatizado, sin necesidad de consentimiento del afectado.
La Administración Tributaria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines.

Plazo para terminar el procedimiento de gestión en caso de retroacción de actuaciones

En los casos de resoluciones administrativas que estiman en parte, sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin ordenar la práctica de otra liquidación en sustitución de la que se anula, acordando la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación de los tributos debe en primer lugar, dictar y notificar los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa -actos que se circunscriben a anular la liquidación impugnada, a ordenar la retroacción y a la devolución de garantías o importes ingresados, junto con la anulación, si existen, de los actos posteriores que traigan su causa del anulado – en el plazo máximo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. Y una vez habiendo procedido así, el procedimiento reabierto por la orden de retroacción dada por la resolución o sentencia, debe continuar hasta su terminación (esto es hasta la notificación de la liquidación), disponiendo para ello los órganos de aplicación de los tributos con el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, debiéndose deducir el tiempo transcurrido hasta el momento al que, habiéndose producido el vicio procedimental, se retrotrae el procedimiento.

Entrada en el domicilio de personas jurídicas

La entrada en las dependencias de una empresa sin advertencia de derechos al interesado supone una quiebra esencial de la garantía de información para recabar su consentimiento, que de esta forma resulta viciado.

Notificación por comparecencia

El respeto del plazo máximo de tres días que debe mediar entre los dos intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia. Dicho plazo se ha de computar por días lectivos (no naturales ni hábiles), en los que están garantizados los servicios de notificación, de forma que han de excluirse los sábados y domingos.