En el caso de una persona jurídica, se considera acreditada la aptitud o el conocimiento para ser representante aduanero cuando su representante legal o su representante voluntario ante la Aduana tengan tal condición.
Están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les dirija la AEAT, todo representante aduanero o cualquier persona que presente declaraciones aduaneras por vía electrónica.
Los requerimientos individualizados de obtención de información formulados por las unidades de módulos no suponen el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación. Tampoco interrumpen el plazo de prescripción de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante la oportuna liquidación.
A pocos días de que finalice el plazo para declarar los bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2013, la Agencia Tributaria sigue dando respuesta a más cuestiones.
El TS rectifica su doctrina legal y señala que, a los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento, el intento de notificación queda culminado en la fecha en que se llevó a cabo.
La Agencia Tributaria no puede interesar de un operador de telecomunicaciones los datos externos de la conexión telefónica, entendidos estos como aquellos que revelan el momento, duración y destino de las llamadas realizadas o recibidas desde el correspondiente número de teléfono.
Se clarifica el régimen jurídico en relación con la determinación de la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario.
La inclusión en la declaración de bienes que el obligado tributario no está obligado a declarar puede constituir infracción tributaria, ya que, aunque el bien no hubiera debido declararse, su mera incorporación a la declaración podría determinar la existencia de una información cuando menos inexacta.
La preferencia por el domicilio efectivo no se condiciona a su notificación fehaciente a la Administración. La norma resuelve la eventual discrepancia entre domicilio social y domicilio efectivo otorgando preferencia absoluta a éste, siempre que, obviamente, se constate la realidad de la centralización de la gestión administrativa y la dirección de los negocios.