Se amplían los supuestos de incorporación al registro de sucesores cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere la LGT art.35.4. Asimismo, se sustituye la solicitud de dictamen, en todo caso, al Servicio Jurídico, por la posibilidad de solicitar dicho informe en aquellos supuestos en que existan dudas razonables por parte del órgano que realiza la incorporación a dicho registro.
Se adoptan determinadas modificaciones en la organización y estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que pretenden racionalizar las estructuras administrativas y permitir una utilización más eficiente de los recursos públicos existentes.
En relación con los sistemas de firma electrónica avanzada, se establece una única relación de certificados electrónicos reconocidos en todas las Administraciones Públicas y se crea una lista de confianza de prestadores de servicios de certificación que sustituye a las relaciones de prestadores de servicios de certificación que cada Administración puede crear en la actualidad.
Se modifica el procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la AEAT para adaptarlo a la utilización del código IBAN en la identificación de las cuentas bancarias.
Se implanta el Tablón Edictal Único y se unifica en el BOE la publicación de los anuncios correspondientes a todas las notificaciones en los procedimientos tributarios con independencia del órgano que los realiza.
Si a 31 de diciembre lo que existe es una mera expectativa de derechos derivados de la condición de futuro heredero de la que se derivará la adquisición de dichos bienes y derechos, no hay obligación de presentar la declaración informativa. No obstante, si el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero es una herencia yacente, la misma sí está obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la correspondiente declaración.
Los actos de la Administración como las solicitudes y otros actos del administrado deben constar en castellano. En caso de constar en lengua extranjera, deben acompañarse de la pertinente traducción. El no aportar la oportuna traducción constituye un defecto de forma.
Como complemento a la posibilidad de practicar notificaciones por otros medios electrónicos diferentes a la dirección electrónica asignada por la Administración tributaria, ahora se incorpora la de poder realizar notificaciones en la sede electrónica de la Administración tributaria competente mediante el acceso voluntario del interesado.
Si probada la práctica de la diligencia con la persona que se encuentra en el domicilio señalado para notificaciones por el sujeto pasivo, éste excepciona que dicha persona es ajena a su organización, le corresponde al interesado la carga de la prueba de que es así.
Los certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria son el documento nacional de identidad electrónico y los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos admitidos en el ámbito de la Administración General del Estado.