En el supuesto de adquisición de la sociedad B por la sociedad A, la tributación aplicable a la sociedad B como entidad acogida al régimen de SOCIMI, no se ve afectada por el hecho de que sus acciones no sean finalmente admitidas a negociación, sino que su cotización sea indirecta mediante la admisión a cotización de las acciones de la sociedad A en los mismos términos y plazo aplicables a la sociedad B.
Con efectos a partir del 12-12-2015, entrará en vigor el Protocolo entre España y Canadá que modifica el Convenio entre ambos Estados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y […]
La sociedad anónima B española, que venía tributando por el régimen general del IS, optó por acogerse al régimen fiscal especial de SOCIMI el 30-9-2013, por lo que desde el 1-1-2013 tributa como una SOCIMI. La sociedad B fue adquirida […]
Se modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
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