Opción por el régimen especial de las SOCIMI

Una entidad española Y ha optado por el régimen especial, si bien no cumple el requisito relativo a la negociación en mercados regulados. Si posteriormente esta entidad es adquirida por una entidad francesa X que tributa por un régimen equivalente a dicho régimen especial, procede la aplicación del régimen fiscal especial respecto de la sociedad Y si está íntegramente participada por la entidad X y si la entidad X es una entidad cotizada en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación, antes de que, para ambas circunstancias, transcurran dos años desde la fecha de opción por la aplicación del régimen especial por parte de la sociedad Y.