Desde el 14-7-2020 se aplica el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social entre la República Dominicana y los Estados que habían procedido anteriormente a la firma del Acuerdo, entre ellos España.
Si el convenio colectivo supedita el ascenso a la realización de pruebas específicas, el desempeño continuado de funciones de categoría superior da derecho a percibir las remuneraciones correlativas, pero no a la reclasificación profesional.
La obligación para todos los afiliados al RGSS, incluido el Sistema Especial de Empleados de Hogar, para poder jubilarse anticipadamente de forma voluntaria de que la pensión a percibir, sin necesidad de aplicar el complemento por mínimos, sea por lo menos igual a la pensión mínima no es indirectamente discriminatoria, aunque perjudique en particular a las trabajadoras, ya que esta medida se justifica por objetivos legítimos de política social.
La normativa foral se adapta a las modificaciones realizadas en la LIVA, en el contexto de la lucha contra los efectos negativos del COVID-19. También, mediante este decreto foral legislativo se realizan adaptaciones con el fin de que se apliquen en Navarra idénticas normas sustantivas y formales a las vigentes en el Estado.
Se realiza una corrección de errores en la Ley Foral modificadora de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Para hacer frente a la situación generada por el COVID-19, se modifica el Reglamento de Recaudación en Bizkaia, en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
Se han aprobado los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el IS en Araba para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2021.