Novedades en el ITP y AJD en La Rioja (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Se adoptan medidas de orden técnico que afectan al tipo de gravamen aplicable a las VPO, así como a las obligaciones formales de determinadas operaciones de compraventa en el territorio de esta comunidad autónoma.

Reducción temporal de los tipos de gravamen en el ITP y AJD en Baleares (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Se aprueba con carácter temporal y excepcional, una reducción de los tipos de gravamen aplicables en caso de formalización de determinadas operaciones de financiación por empresas en el ámbito de esta comunidad autónoma.

Adaptación del modelo 600 en Galicia (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Con entrada en vigor el 30-1-2021, se adapta el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD (
Orden Galicia 9-12-2020EDL 2020/39213

) a las recientes novedades legislativas en el citado impuesto aprobadas en el territorio de esta comunidad autónoma.

Modificación del PGC (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2021 se introducen modificaciones que afectan principalmente a la definición de valor razonable y a la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros.

Concreción de objetivos en la convocatoria de huelga para que sea legal (RS 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

Para que la huelga se considere legal no se requiere un detalle agotador o exhaustivo de las pretensiones o intereses perseguidos pero sí una identificación clara y precisa de la reivindicación que conduce a su convocatoria. Por ello, la mención somera de los objetivos de la huelga es suficiente si permite el conocimiento de su contenido, cubriendo la concreción imprescindible para posibilitar la reacción de todos y cada uno de los agentes afectados.

Prestación por IT por contingencias comunes sin acreditar el periodo de carencia tras una excedencia por cuidado de hijos. (RS 03/21 19 de Enero de 2021 al 25 de Enero de 2021)

Por aplicación de la teoría del paréntesis, del cómputo del periodo mínimo de cotización de 180 días exigidos para causar la prestación por IT deben de excluirse todos los periodos de excedencia por razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción ya que, en caso contrario, se daría lugar a una situación de discriminación indirecta por razón de sexo.