Se establece, hasta el día 31-1-2021, una prestación extraordinaria por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos que dejen de estar afectados por los ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del coronavirus o hayan agotado la protección por desempleo derivada de las medidas extraordinarias establecidas como consecuencia del coronavirus.
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplían las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, previstas en el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para el año 2019.
Desde el 1-10-2020, respecto a los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la previsión de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas a causa del COVID-19 (nº
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Memento Social 2020), no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Se adoptan medidas temporales de regulación de empleo -suspensiones y reducciones- vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria, con aplicación de exenciones en la cotización de la aportación empresarial por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
ERTE por ETOP vinculados con el COVID-19 (RDL 8/2020 art.23) iniciados tras el 30-9-2020, y prórroga de los expedientes que finalicen a partir de dicha fecha.
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.