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Prestación extraordinaria de desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y fijos periódicos (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

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Desde el 30-9-2020, se instaura una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, sujeta a las siguientes características y requisitos:1. Son beneficiarias de la prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:a) Que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del coronavirus, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.En este caso, para el reconocimiento de esta prestación se exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que debe incluir a todos los trabajadores discontinuos que dejen de estar afectados por el ERTE.b) Que, por haberse encontrado en alguno de los supuestos previstos en los números 2 a 4 del marginal nº 9149 Memento Social 2020, hayan sido beneficiarias de cualquiera de estas medidasextraordinarias, siempre que, una vez agotadas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31-1-2021.En este supuesto son los trabajadores afectados quienes deben solicitar la prestación extraordinaria.2. El plazo para la presentación de la solicitud es el establecido en la LGSS con carácter general -15 días siguientes a partir de que se produzca la situación legal de desempleo- (LGSS art.268) Para las situaciones producidas antes del 30-9-2020 el plazo es de 15 días a contar desde esa fecha.3. La duración de esta prestación extraordinaria se extiende desde la finalización de la medida extraordinaria de la que se haya sido beneficiario (ver nº 9149 Memento Social 2020), hasta el 31-1-2021. No obstante, la prestación puede interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la entidad gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Es la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria puede reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 31-1-2021.4. Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.5. La prestación se abona por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.RDL 30/2020 art.9 y disp.final 7ª, BOE 30-9-20

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