La bonificación a favor de construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar se extiende a actuaciones de construcción, instalación y obras que tengan por objeto la rehabilitación energética de edificios.
Se introducen novedades en relación con las sociedades patrimoniales, las pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias, la compensación para fomentar la capitalización empresarial, los bienes o derechos no contabilizados o no declarados, los incentivos para el fomento de la cultura y el régimen de reestructuración empresarial.
Entre otros beneficios fiscales, se incluye la exención anteriormente contemplada en la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria (NF Gipuzkoa 7/1988), que por razones de sistemática normativa se traslada a la regulación del ITP y AJD al que afecta.
Se establece que los contribuyentes que no declaren en Gipuzkoa el IRPF, IS o IRNR deben comunicar anualmente la cifra neta de negocios, a los efectos de la exención aplicable a los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Además, se añaden epígrafes correspondientes a las actividades de comercialización de energía, fabricación y distribución de gas y comercio mixto en grandes superficies y se modifica la clasificación de los epígrafes correspondientes a los puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Se extiende a otras energías renovables la bonificación prevista para los bienes que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol. Además, se posibilita que los municipios puedan regular a través de las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles con una etiqueta de eficiencia energética de la clase A o B.
Son rendimientos de capital mobiliario las cantidades percibidas por la materialización de los derechos económicos procedentes de sociedades o fondos de capital riesgo aún cuando la titularidad de las participaciones en la gestora por parte del trabajador o alto directivo, se comparta por el cónyuge o pareja de hecho.
Se regulan las ganancias patrimoniales no justificadas cuando el contribuyente no haya cumplido con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero.
Se introducen novedades en las siguientes deducciones del IRPF: por alquiler de vivienda habitual, por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento.