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Deducciones en el IRPF de Gipuzkoa (RF 16/21 20 de Abril de 2021 al 26 de Abril de 2021)

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En Gipuzkoa, se introducen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 1-1-2019, en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras), se modera la composición del accionariado para evitar que una situación de falta de liquidez para adquirir la participación de los trabajadores ya jubilados por otros trabajadores en activo, pudiera ser un obstáculo de cara a la aplicación del incentivo.b) Con efectos a partir del 1-1-2021:1. Deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento. Se amplía el plazo para considerar a una entidad “de nueva creación”, de manera que este plazo pasa de ser de 5 a 7 años desde su constitución.2. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Se asimilan a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, por:- los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas; o- por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro.Esto sucede siempre que no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o servicios de asistencia social o sanitarios.Por otra parte, no se consideran asimilados cuando incorporen un derecho de opción de compra o cláusula de transferencia de la propiedad, así los abonados por los socios de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, en los que no se cumplan todas las condiciones previstas en la Ley de vivienda del País Vasco (L País Vasco 3/2015 disp.adic.3ª).En caso de promociones de viviendas de protección pública mediante la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de una Administración pública, el carácter indefinido del derecho de uso se entiende cumplido cuando la duración del derecho de los asociados sea acorde a la duración del derecho de superficie citado.NF Gipuzkoa 3/2014 art.89.1.a´, 86.5 y 89 ter.1.b redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.1.primero.2 y tercero.10 y 11, BOTHG 21-4-21

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