Se establece que las ayudas públicas concedidas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, se imputen por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Se revisan los supuestos calificados como no retribución en especie para las fórmulas indirectas de comedor de empresa y para la plusvalía existente entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones y participaciones de entidades innovadoras de nueva creación.
Al objeto de impulsar la reactivación económica, se aprueban unas medidas de compensación y apoyo a los titulares de actividades económicas para paliar los efectos de la COVID-19.
Se establece una deducción extraordinaria para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia del COVID-19, aplicable por contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, y realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1-1-2021.