El contrato de interinidad por sustitución no se desvirtúa por el hecho de que el trabajador sustituto desempeñe funciones distintas a las del sustituido, siempre que el contrato identifique claramente al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y que la duración sea la del tiempo que dure su ausencia. Si el contrato se celebra para sustituir a un trabajador adscrito temporalmente a otro puesto de trabajo, su duración podrá exceder de 12 meses cuando se produzca la suspensión del contrato y el reconocimiento de una excedencia con derecho a reserva de puesto del trabajador de la corporación pública sustituido.
El pacto de no competencia postcontractual es válido y exigible también en contratos de trabajadores junior con funciones técnicas, cuando existe un interés industrial o comercial efectivo por la empresa, no pudiendo ser modificado unilateralmente por el empresario tras la extinción del contrato.
La indemnización por finalización de contrato temporal prevista en el ET se aplica supletoriamente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, salvo cuando la extinción contractual es imputable de manera exclusiva a la voluntad del deportista o a la voluntad conjunta de ambas partes. Además, el premio de antigüedad o de permanencia pactado en convenio colectivo debe abonarse íntegramente al cumplirse las temporadas requeridas, no pudiendo ser absorbido o compensado, vía cláusula contractual, con el salario global percibido por encima del mínimo de convenio.
Se introducen novedades en la regulación del pago en especie, en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas y en la subasta.
Se reduce el número de artículos dedicados a la regulación de los aplazamientos debido a que parte de su regulación ahora debe ser desarrollada por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Se aclaran y se incorporan mejoras técnicas sobre la tramitación y resolución de las solicitudes y se modifica la competencia para la resolución de los aplazamientos dotándola de un perfil más técnico.
El despido de una empleada de hogar tras una intervención quirúrgica que impide temporalmente la prestación de sus servicios, se entiende hecho en circunstancias que vulneran el derecho fundamental a la integridad física o moral del trabajador, por lo que se le declara nulo y debe reconocerse una indemnización por daño moral, con cuantía basada en la LISOS.
La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.
La finalización del contrato de arrendamiento del local comercial a instancia del arrendador no constituye por sí misma una causa de fuerza mayor para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad, especialmente cuando el cese era previsible y el autónomo no ha demostrado haber realizado gestiones para evitar el cierre.
La modalidad contractual adecuada para cubrir el aumento de la carga de trabajo que se produce tras las Navidades, vinculado a la implementación de determinados bonos para la clientela, es el contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y no el previsto para circunstancias ocasionales pero previsibles con una duración más limitada. La coincidencia de la extinción del contrato a su vencimiento y la situación de IT no implica, automáticamente, discriminación por enfermedad.