Las meras transferencias de dinero (en un sentido u otro) entre la cuenta bancaria de la que es titular único un padre con la cuenta bancaria titularidad de su hijo, con el fin de obtener una mayor rentabilidad en sus fondos y centralizar en el banco del hijo la gestión de los gastos de ambos, no supone en sí misma la existencia de una donación, si no va acompañado de los requisitos esenciales para que se considere que se ha producido una donación: empobrecimiento del donante, enriquecimiento del donatario, intención de hacer una liberalidad, aceptación del donatario y la observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
La negociación de créditos, en el marco de actividades de intermediación hipotecaria se encuentra exenta, aunque la entidad no esté facultada para actuar en nombre de las entidades de crédito, no pueda influenciar en las condiciones del crédito y elegir la entidad de crédito con la que se contrata.
En aplicación del principio de regularización íntegra, la reducción por inicio de actividad económica se aplica sobre el rendimiento neto positivo total regularizado por la Inspección en el curso de una comprobación, y no únicamente sobre el importe resultante de la autoliquidación inicialmente presentada.
Se modifica la tarifa autonómica del impuesto, para reducir la carga fiscal de la mayoría de los contribuyentes, manteniendo el gravamen en relación con las rentas más altas, y se aprueban los mínimos personal y familiares en el territorio de esta comunidad autónoma.
Se ha modificado la Instrucción de organización interna y servicios del Consorcio de la ZEC, destacando entre las modificaciones introducidas, la creación de un nuevo órgano directivo, la Secretaría General, que asume parte de las competencias de la antigua Dirección de régimen interior, supervisión y control, que pasa a denominarse Dirección de registro, supervisión y control.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2025, se crea un nuevo impuesto para garantizar un nivel mínimo de imposición efectiva del 15% a grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud, es decir, aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios consolidado sea igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro últimos ejercicios inmediatamente anteriores.
Se introducen novedades respecto al tratamiento de la transmisión de criptoactivos fungibles y a la imputación de los excesos de aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo. Asimismo, se introducen ajustes técnicos a la NF Gipuzkoa 2/2025 de reforma del sistema tributario.
Se aprueba para el 2025 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Se adapta la norma foral del impuesto a las modificaciones del Concierto Económico aprobadas por la L 3/2025 y se introducen novedades en relación con el concepto de microempresa, pequeña y mediana empresa, la sociedad patrimonial, la amortización acelerada, el fondo de comercio, la compensación de bases imponibles negativas, la tributación mínima, las deducciones, el régimen especial de AIE españolas, el de consolidación fiscal y el de reorganización empresarial.