Actualidad jurídica

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Sanción impuesta por presentación fuera de plazo de la autoliquidación (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

La imposición de la sanción por presentación extemporánea es conforme a Derecho cuando queda confirmada la culpabilidad en la conducta del contribuyente, así como es adecuada motivación del acto sancionador.

Exención por doble imposición de dividendos cuando se participa en entidades asociadas (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Cuando en la consolidación de la entidad directamente participada se integra el resultado de una empresa asociada a través del método de puesta en equivalencia, para calcular el porcentaje de ingresos por dividendos y transmisión de participaciones, solo se tiene en cuenta la proporción de esos ingresos correspondiente al porcentaje de participación sobre dicha asociada.

Reducción por adquisición mortis causa de una empresa familiar (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Para aplicar la reducción en el ISD por la adquisición mortis causa de una empresa familiar, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa del IRPF para considerar la actividad de arrendamiento como una actividad económica, sin que se precise justificar la contratación de la persona empleada con contrato laboral y a jornada completa desde un punto de vista económico.

Calificación de los tokens de utilidad a efectos del IVA (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

No tienen la consideración de dinero electrónico los utility tokens. En este caso, estos activos son calificados como bono y al no conocerse ex ante el lugar de realización ni la operación subyacente (bienes o servicios), se califican como polivalentes.

Activos financieros con rendimiento mixto (RF 39/25 23 de Septiembre de 2025 al 29 de Septiembre de 2025)

Se aprueba el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural de 2025 a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Despido disciplinario por incumplimiento de políticas internas de la empresa (RS 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

El incumplimiento de políticas internas de la empresa para supuestos de conflictos de intereses, como mantener una relación sentimental oculta con un superior jerárquico, así como el uso de medios informáticos para fines particulares no justifican el despido disciplinario si no se prueba que tales conductas interfieren en el desempeño profesional, causan perjuicio económico o afectan a la operativa normal de la empresa.

Silencio administrativo en caso de ERTE por fuerza mayor (RS 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

No procede estimar el ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo, ya que la Administración amplió correctamente los plazos debido a una incidencia técnica, pero sí se reconoce la existencia de fuerza mayor por ciberataque, habilitando a la empresa a adoptar medidas suspensivas respecto de los trabajadores afectados.

Acumulación de donaciones (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

La regla de acumulación de donaciones, no se refiere solo a las donaciones colacionables y a los herederos forzosos del CC art.1.035, sino que es aplicable a todas las donaciones y otras transmisiones equiparables que la persona difunta haya realizado a favor de las personas beneficiarias de la herencia en los cuatro años anteriores a su defunción.

Hecho imponible en ajustes de precio de servicios intragrupo (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

Están sujetos al IVA los ajustes intragrupo derivados de precios de transferencia, cuando constituyen la retribución de servicios identificables y existe vínculo directo entre el servicio y la contraprestación.

Lugar de notificación en los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)

En ambos casos, la AEAT debe practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho de defensa.

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