Con efectos desde el 8-4-2025, se modifica la Resolución sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
Con efectos a partir de 1-1-2026, se modifican las obligaciones de información acerca de cuentas en entidades de crédito; de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo; y de cobros efectuados mediante tarjetas. Asimismo, se establece una nueva obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
Con efectos desde 1-1-2025, se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga, resultando aplicable a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
La L Extremadura 1/2025 recoge en los mismos términos a los del DL Extremadura 1/2025, las deducciones aplicables en materia de arrendamiento de vivienda, de apoyo de determinadas actividades culturales, artísticas y deportivas y de traslado de la residencia habitual a Extremadura, así como otras que afectan a la enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31-12-2023 y la finalidad de facilitar la correcta interpretación y aplicación del impuesto, especialmente teniendo en cuenta su dimensión internacional, se aprueba su desarrollo reglamentario.
La L Extremadura 1/2025 recoge en términos similares a los del DL Extremadura 1/2025, las reducciones propias en materia de vivienda y patrocinio a deportistas, así como las medidas relativas a las personas con especial vinculación.
Es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce.
La vulnerabilidad económica de quien solicita la prestación del Ingreso mínimo vital, así como su valoración, tiene como base los ingresos del ejercicio anterior al de la solicitud, salvo que quede acreditado un cambio en la situación económica del solicitante en el año en curso.
La compensación económica por el acogimiento de los nietos menores de edad no computa a efectos de determinar la insuficiencia de rentas necesaria para devengar la pensión de jubilación no contributiva.