Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, con el objetivo de incluir las inversiones en que puede materializarse la RIC (
L 19/1994 disp.adic.15ª
) se sustituye el modelo 282 por el contenido en el anexo de la presente Orden.
Incorporado al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras» (
L 28/1990 art.27 ter
redacc L 4/2025), y al objeto de adptarlos a este cambio, se modifican los modelos 780 y 781 de autoliquidación y pago fraccionado de este impuesto.
Con entrada en vigor el 13-12-2025 y aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025, se actualiza la relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (modelo 289); así como la relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a efectos de la precitada declaración.
Se retrasa la entrada en vigor del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
Con fecha 21-10-2025 entró en vigor el
DLeg Canarias 1/2025
, que refunde normativa relacionada con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Con fecha 2-12-2025, y con efectos meramente informativos, se publica la tabla de correspondencias de los preceptos de las normas legales objeto de refundición.
Se establece el contenido de la comunicación, el plazo de presentación, así como aclaración de los efectos y condiciones de la notificación que deben emitir las entidades al Consejo Rector del Consorcio para la inaplicación por causas de fuerza mayor de los incentivos fiscales ZEC.
Se aprueba un nuevo tipo de gravamen agravado a los grandes tenedores.
Con efectos desde el 5-12-2025, se introducen algunas modificaciones en relación con la circulación de vehículos en zonas de bajas emisiones.
Con efectos 5-12-2025, las obras de construcción, reparación o conservación de líneas ferroviarias, de tramos de estas o de otros elementos de la infraestructura que tienen la consideración de obras de interés general, no podrán ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder. Las medidas cautelares solo pueden ser adoptadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
Con entrada en vigor el 15-1-2026, se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios y se aprueban diversos formularios.