Modificación del Reglamento de Recaudación en Navarra (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)
Se introducen novedades en la regulación del pago en especie, en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas y en la subasta.
Se introducen novedades en la regulación del pago en especie, en el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas y en la subasta.
Se reduce el número de artículos dedicados a la regulación de los aplazamientos debido a que parte de su regulación ahora debe ser desarrollada por la persona titular del departamento competente en materia tributaria. Se aclaran y se incorporan mejoras técnicas sobre la tramitación y resolución de las solicitudes y se modifica la competencia para la resolución de los aplazamientos dotándola de un perfil más técnico.
Desde el 1-2-2025 al 31-12-2025, los autónomos que vinieran percibiendo el 31-1-2025 la anterior prestación cese de actividad por fuerza mayor como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA, pueden acceder a nueva una prestación extraordinaria que se va a reconocer provisionalmente por las MCSS y por el ISM si se mantiene el cese, no se ha percibido prestación ordinaria de cese de actividad ni se ha trabajado por cuenta ajena durante ese periodo.
El despido de una empleada de hogar tras una intervención quirúrgica que impide temporalmente la prestación de sus servicios, se entiende hecho en circunstancias que vulneran el derecho fundamental a la integridad física o moral del trabajador, por lo que se le declara nulo y debe reconocerse una indemnización por daño moral, con cuantía basada en la LISOS.
La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.
La finalización del contrato de arrendamiento del local comercial a instancia del arrendador no constituye por sí misma una causa de fuerza mayor para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad, especialmente cuando el cese era previsible y el autónomo no ha demostrado haber realizado gestiones para evitar el cierre.
La modalidad contractual adecuada para cubrir el aumento de la carga de trabajo que se produce tras las Navidades, vinculado a la implementación de determinados bonos para la clientela, es el contrato por circunstancias de la producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad, y no el previsto para circunstancias ocasionales pero previsibles con una duración más limitada. La coincidencia de la extinción del contrato a su vencimiento y la situación de IT no implica, automáticamente, discriminación por enfermedad.
En línea con lo establecido por el TS, el TEAC modifica su criterio sobre el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, según el cual este resulta contrario al Derecho de la Unión, por lo que la entidad que ha soportado la repercusión, como obligada tributaria, está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por tal concepto.
Un bien inmueble no debe calificarse catastralmente, en todo caso, como urbano por estar clasificado así en el planeamiento urbanístico, cuando, a pesar de esa circunstancia, existen indicios razonables sobre la patente desconexión entre la realidad y dicha clasificación.
El cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, en los casos en que la Administración incumple su deber de devolver la garantía de oficio, se inicia en el momento en que se devuelva la misma.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).