Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

Obligación de información por acciones y participaciones en IIC extranjeras

No quedan incluidas en la obligación de informar aquellas acciones o participaciones en IIC extranjeras cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que dicha información queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria aclara la sanción mínima que corresponde por no presentar la declaración informativa y la posibilidad de comprobar la correspondencia con rentas declaradas y de regularizar, en caso contrario.

Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente debe volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Nueva actualización de balances en Gipuzkoa

Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.

Frecuencia en la presentación de la declaración por bienes y derechos en el extranjero

Una vez presentada la declaración del modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente debe volver a presentarse este modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

Obligación de declarar por bienes y derechos en el extranjero

La Administración tributaria ha resuelto algunas cuestiones dudosas en relación con la obligación de declarar sobre los bienes y derechos que los obligados tributarios tienen situados en el extranjero.

Nueva actualización de balances en Gipuzkoa

Respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el balance cerrado a 31-12-2012, los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español pueden optar por realizar una actualización de balancescon una reducida carga fiscal.