Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
Se establecen las reglas de devengo para los pactos sucesorios de renuncia que tienen la consideración de título sucesorio y para los que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, así como para las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero y también para las disposiciones a título gratuito, por actos inter vivos o mortis causa, de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente.
Se rediseña la regulación relativa a la tributación del usufructo de las herencias que se encuentran bajo poder testatorio, tanto de los vitalicios como de los que se extinguen por ejercicio del poder testatorio o de los temporales; en el primer caso, se practica una única autoliquidación, y en el resto, dos.
Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.
Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando resulten de causas distintas al ejercicio del poder.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas del período impositivo 2017.
Con efectos a partir del 25-11-2017, se aprueban el modelo 308, de solicitud de devolución. Recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, y el 309 de autoliquidación no periódica
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas del período impositivo 2016
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales y se introduce una nueva deducción para los productores registrados que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.