Con efectos desde el 18-5-2018, se introducen las siguientes novedades en el devengo del impuesto:
– en los pactos sucesorios de renuncia, el impuesto se devenga en vida del instituyente, cuando tiene lugar la transmisión;
– en las adquisiciones de bienes y derechos que tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, el impuesto se devenga el día en que tiene lugar la transmisión;
– en la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, por actos inter vivos o mortis causa (L País Vasco 5/2015 art.106), el impuesto se devenga el día del fallecimiento del instituyente.
Actualidad jurídica
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