Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se limitan los efectos temporales de la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF para el periodo impositivo 2020.
Se aprueban los modelos F-90 y F-80 de declaración del IRPF e IP para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se establece una reducción del 20% de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del IVA para determinadas actividades y se flexibiliza la renuncia a este régimen.
Se armoniza la regulación del impuesto con lo establecido en el
RDL 15/2020
, para tratar de paliar los efectos del COVID-19, y se establece el tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes sanitarios. Además, se iguala el tipo impositivo de libros, periódicos y revistas en formato electrónico, al del formato físico.
42 Con efectos a partir del 4-5-2020 y hasta que el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación, la cuota tributaria del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se […]
38 Como consecuencia de la situación generada por la evolución del coronavirus, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por ello, a los efectos del IRPF, se declara que […]
39 Las medidas introducidas en el IS para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus son las siguientes:a) Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la reserva especial para inversiones:- se […]
40 Con efectos a partir del 4-5-2020 y hasta que el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivaron su aprobación, el periodo comprendido entre el 14-3-2020 y el 30-5-2020 no computa a efectos de los plazos […]
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se amplía el beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios, al extenderse el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria.
Se convalidan los dos Decretos Ley Forales que, ante la situación generada por la evolución del Covid-19, han adoptado medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes y se amplían los plazos de gestión en al ámbito local.